Empresarios o comerciantes deben informar sobre productos inseguros - Núm. 30, Junio 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662534641

Empresarios o comerciantes deben informar sobre productos inseguros

A través del decreto 679 del pasado 27 de abril, el Ministerio de Comercio reglamento el artículo 19 del estatuto del consumidor (L.1480/11) y estableció el procedimiento para informar sobre la existencia de productos defectuosos que puedan generar efectos adversos o tornarse inseguros para los consumidores, con el fin de que se tomen medidas correctivas o se retiren definitivamente del mercado.

El termino para que el empresario o comerciante realice el reporte empezará a contar una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto, como incumplir algún requisito técnico o recibir información sobre riesgos en otro país, entre otros.

Es necesario diferencias entre productos defectuosos porque carecen de idoneidad o calidad, como cuando un computador no enciende, y los defectuosos que son inseguros, como un televisor cuya pantalla explote y pueda causar heridas a una persona. A estos últimos si les aplica la norma.

Están excluidos de la reglamentación de los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan...

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