Empresas y derechos humanos en América Latina: algunas reflexiones críticas - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211984

Empresas y derechos humanos en América Latina: algunas reflexiones críticas

AutorClaudio Renato A. Sotelo Torres
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de San Martín de Porres y máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III de Madrid)
Páginas253-306
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Capítulo 9
Empresas y derechos humanos
en América Latina:
algunas reexiones críticas*
Claudio Renato A. Sotelo Torres**
A modo de introducción: “realismo mágico” e impunidad
Gabriel García Márquez recuperará en su inmortal Cien años de soledad
la masacre perpetrada por United Fruit Company en su natal Aracataca,
donde dicha bananera operó a partir de la primera década del siglo .
Ciertos recuerdos de su niñez y algunos testimonios de los supervivientes
se entremezclan para componer un relato cticio que guarda en sus entra-
ñas sendos sorbos de realidad1. Años antes, Juan Rulfo y su Pedro Páramo
conjugaron realidad y cción, engendrando una especie de sincretismo
* Algunas reexiones de este artículo fueron anticipadas en el trabajo que presenté para la
obtención del grado de máster. Véase: Claudio R. A. Sotelo Torres. Hacia la determinación de una
responsabilidad empresarial de respeto por los derechos humanos (trabajo de n de Máster, Universidad
Carlos III de Madrid, 2017).
** Abogado de la Universidad de San Mar tín de Porres y máster en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos (Universidad Carlos III de Madrid). Cuenta con estudios en el William J. Perry
Center for Hemispheric Defense Studies, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el
Netherlands Institute of Human Rights y la American University, Washington College of Law. En
Perú, ha laborado como secretario técnico del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y, posteriormente, como asesor del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso
a la Justicia.
1 Véase: Karen García, Priscila Engel y Silvia Adoue, “Cien años de soledad y la masacre de
Aracataca”, Question 1, nº 9 (2006): 1-10.
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narrativo llamado “realismo mágico” que permitió a un número signica-
tivo de escritores denunciar las tropelías del poder a través de la literatura.
García Márquez, en una entrevista concedida al periodista español Robert
Saladrigas, dijo, frente a quienes argüían que a través de la fantasía los
autores del denominado Boom latinoamericano encontraron ocasión para
escapar de la realidad, lo siguiente:
[…] [nuestros críticos] partían de un realismo furibundo con el que
creían poder expresar mejor sus denuncias, y no se daban cuenta de
que el realismo les limitaba la perspectiva, y a través de él solo les
era permitido reejar una de las caras del problema, pero no todas
o la mayor parte, que es lo que [mis compañeros de generación y
yo] pretend[íamos] con este tipo de novela integradora2.
Aunque García Márquez nos presenta una sucesión de escenas que
despiertan desconcierto e incredulidad en el lector, ante la impavidez
de muchos, la literatura del realismo mágico dirigió su tinta contra la
impunidad y la repetición crónica de los crímenes cometidos. Según se
sabe, la masacre de Aracataca fue el desenlace de una huelga convocada
por los líderes sindicales del municipio de Ciénaga (Magdalena) contra
los abusos cometidos por la United Fruit Company, empresa que des-
atendió las condiciones laborales mínimas de sus empleados, quienes,
organizados en sindicatos, reivindicaron la aliación a seguros labora-
les, indemnizaciones en caso de accidentes, descanso semanal pagado
y otras elementales prestaciones3. Pero en esta sucesión de hechos, pese
a los esfuerzos, la tinta no bastó como antídoto contra la arbitrariedad.
2 Robert Saladrigas, Voces del “boom”. Monólogos (Barcelona: Alfabia, 2011), 20-21. Siguiendo
esa línea, Juan Rulfo reconocerá sobre el realismo mágico lo siguiente: “No tengo nada que repro-
charles a mis críticos. Era difícil aceptar una novela que se presentaba, con apariencia realista, como
la historia de un cacique y, en verdad, es el relato de un pueblo: una aldea muerta, en donde todos
están muertos, incluso el narrador, y sus calles y campos son recorridos únicamente por las ánimas
y los ecos capaces de uir sin límites en el tiempo y en el espacio”. Cfr. Juan Rulf o,Pedro Páramo,
treinta años después”, Cuadernos Hispanoamericanos 421-423 (1985): 6. También: Andrey Kofman,
“Las fuentes del realismo mágico en la literatura latinoamericana”, La Colmena 85 (2015): 9-17.
3 Véase: García, Engel y Adoue, “Cien años de soledad y la masacre de Aracataca”, 1-10; Laura
Connor, “Entre la verdad y la realidad: lo ‘real-maravilloso’ de la masacre bananera en Cien años
de soledad”, Divergencias. Revista de estudios lingüísticos y literarios 7, nº 2 (2009): 34-42.
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Los responsables de la represión en Ciénaga nunca fueron procesados por
estos abominables hechos.
Por si fuera poco, en 2007, la multinacional exportadora de banano
Chiquita Brands fue condenada por un tribunal norteamericano al pago
de una multa de 25 millones de dólares luego de que la empresa admitiera
que entre 1997 y 2004 realizó más de 100 pagos correspondientes a 1,7
millones de dólares a paramilitares de Córdoba y Urabá4. No obstante esta
resolución, la inacción de las autoridades colombianas ha evitado que se
conozca la identidad de los responsables de tales hechos. Parecería que el
José Arcadio Segundo de Cien años de soledad aún pasea su existencia por
los solares de Macondo buscando justicia y sanción para los responsables
de la sanguinolenta ofensiva promovida contra los trabajadores del banano
de una y otra época.
Estas ausencias institucionales no son un hecho aislado en Colombia
ni en el resto del mundo, tampoco son rara avis en épocas recientes ni en
aquellas más antiguas. En 1946, por ejemplo, un tribunal militar británico
condenó, por complicidad en crímenes contra la humanidad, a dos direc-
tivos de la empresa que suministró Zyklon B a los nazis para sus cámaras
de gas5. En aquel entonces, los juzgadores soslayaron la responsabilidad
penal de la compañía alemana Testa en la denominada “solución nal”
bajo el principio societas delinquere non potest, aunque reconocieron que la
persona moral aportó en el nivel operativo los insumos que fueron esen-
ciales para el exterminio de prisioneros en los campos de concentración.
Previamente, en 1720, el Reino Unido de Gran Bretaña dictó la denomi-
nada Bubble Act, ley que prohibió durante algunos años la creación de
sociedades mercantiles, como consecuencia del fraude masivo consumado
por la South Sea Company, cuyos directivos convencieron a numerosos
inversores de que potencias coloniales como España les concederían sin
inconvenientes el monopolio del comercio de esclavos con Sudamérica,
lo que maniestamente no ocurrió.
4 Cf r. Agencia , “Chiquita Brands pagará 25 millones de multa por nanciar a los ‘paras’ ”,
El País, 18 de septiembre de 2007.
5 Juicio de Bruno Tesch y otros (Caso Zyklon B). Véase: Douglas Cassel, “Empresas multina-
cionales y complicidad en violaciones de los derechos humanos: confusión judicial estadounidense”,
Derecho pucp: Revista de la Facultad de Derecho 63 (2009): 255-281.

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