Del endoso y sus clases - De los títulos valores en general - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800630993

Del endoso y sus clases

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas113-152
CAPÍTULO 5
Del endoso y sus clases
1. Introducción
Dada la naturaleza de los títulos valores, cual es la de permitir dar agilidad y
seguridad a las operaciones mercantiles, sirviendo de instrumento facilitador de las
transacciones de grandes cantidades de dinero que físicamente resultan riesgosas e
improcedentes teniendo en cuenta el carácter dinámico del mundo de los negocios,
es lógico que tales documentos estén destinados a circular, esto es, a pasar de una
mano a otra incrementando de esta manera el patrimonio del tenedor del título, o
sirviendo de garantía de una relación jurídico económica precedente.
La forma de transferir o de transmitir los derechos que el título valor incorpora,
obedece a reglas especiales distintas a aquellas que regulan la negociación de
derechos de índole no cambiaria. Mientras que para la transferencia de esta última
clase de derechos se aplican los procedimientos de la cesión consagrados en los
artículos 1959 y siguientes del Código Civil, procedimientos que por demás resultan
dispendiosos y poco prácticos en materia mercantil como se verá más adelante,
para la transferencia de los derechos cambiarios se aplican las normas que establece
nuestro Código de Comercio según la ley de circulación elegida por el creador del
instrumento.
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valores, dependiendo de su ley de circulación estos se dividen en nominativos, a la
orden y al portador. Dentro de los requisitos que mencionamos para que se pudiera
llevar a cabo la negociación de los títulos nominativos y de los títulos a la orden,
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del derecho cambiario. Es por ello que en esta oportunidad nos ocuparemos de
estudiar su concepto, requisitos esenciales, principales características, sus distintas
clases, su diferencia con la cesión, etc.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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2. Concepto y características
Antes de proponer nuestro propio concepto del endoso, resulta interesante traer a
colación la opinión que sobre el particular formulan destacados tratadistas en materia
de títulos valores.
De Semo entiende por endoso, “La declaración cambiaria unilateral y accesoria
perfeccionable con la entrega del título, incondicionada, total, que tiene por objeto
transmitir la posesión del título, de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos
autónomos y que vincula solidariamente al endosante con los demás deudores
respecto de la aceptación y del pago.” 38
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de manera exclusiva de los títulos valores, si consideramos que aquellos contratos
mercantiles que constan en documentos que no son propiamente títulos valores pero
que contienen la cláusula a la orden u otra equivalente pueden ser cedidos mediante
endoso, (inciso tercero artículo 888). De igual forma el endoso puede ser utilizado
para negociar acciones de sociedades mercantiles (artículo 406), acciones que como
estudiamos en el numeral 6.2 del Capítulo 4º no son títulos valores.
Garrigues por su parte, indica “El endoso es la forma típica de la circulación de la
letra. Endoso es una cláusula accesoria e inseparable de la letra, por virtud de la cual
el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la letra de cambio,
sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado”. 39
A nuestro modo de ver al decir el autor español que en virtud del endoso el acreedor
cambiario pone a otro acreedor en su lugar, olvida que la persona que recibe el título
(endosatario), recibe un derecho nuevo, un derecho original, que no depende en nada
de la situación jurídica en la que se encontraba el endosante, dado el principio de
autonomía que implica que al endosatario no se le pueden hacer valer las excepciones
que se tenían contra el endosante, a diferencia de lo que ocurre en la cesión.
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por endoso, la declaración jurídica unilateral, accesoria, incondicional, total,
perfeccionable con la entrega del título, por medio de la cual la persona legitimada
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obligación cambiaria o de darlo en garantía, obligándose de forma autónoma con los
posteriores endosatarios.
38 De Semo G., Trattato di dirittrio Cambiario, III edición. Palma 1.963.
39 Garrigues Joaquin. Tratado de Derecho Mercantil, tomo II, Títulos Valores. Madrid. 1955.
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Parte 1 - Sección 1ª. Cap. 5. DEL ENDOSO Y SUS CLASES
Del concepto propuesto se desprenden las siguientes características del endoso, sin
perjuicio de los principios de los títulos valores que también se predican del endoso
y que se verán más adelante.
2.1 Es un acto jurídico unilateral porque solo se requiere de la manifestación de
voluntad de una sola persona para que pueda producir efectos, sin que ni si
quiera se necesite la aceptación del destinatario del endoso (endosatario).
2.2 Es accesorio porque para que pueda haber endoso primero se necesita que
exista un título valor creado con todos los requisitos legales. Pensemos en
un pagaré que se otorga sin indicar su forma de vencimiento. En este caso
no existe pagaré por faltarle uno de sus elementos esenciales (artículo 709,
numeral 4º Código de Comercio), y por consiguiente no podrá haber endoso
porque este depende de la existencia del título.
2.3 Es incondicional porque el acto del endoso no admite condición alguna, debe
ser puro y simple, según lo dispuesto por el artículo 655, cuyo tenor literal
es el siguiente: El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá
por no puesta…”. Si por ejemplo Iván endosa una letra a su favor a Clara,
indicándole en el cuerpo del documento que solo puede exigir la obligación
allí contenida siempre y cuando Iván consiga un trabajo mejor, la leyenda que
le impone a Clara abstenerse de cobrar el título valor no produce efectos, se
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letra tanto para la aceptación como para el pago.
Otro ejemplo de la incondicionalidad del endoso se presenta cuando el tenedor de
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consistente en que el adquirente (endosatario) se compromete a venderle a aquel las
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2.4 El endoso debe ser total, esto es, transferir todos y cada uno de los derechos
incorporados en el título, pues si se incluyen cláusulas en las que se indique
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cualquier efecto, por expreso mandato del artículo 655, que en lo pertinente
señala que “El endoso parcial se tendrá por no escrito”. Si por ejemplo Felipe
endosa una letra que incorpora el derecho a exigir $2.000.000. de capital y un
interés mensual del 2%, pero establece en el endoso que únicamente endosa el
título por el capital pero que se reserva el derecho a percibir los intereses, tal
estipulación no surtirá efecto alguno.
Adicional a lo anterior, la transferencia de un título valor implica no solo el derecho
principal incorporado sino también los derechos accesorios (artículo 628).
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