Resolución número 043 de 2013, por la cual se ponen en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario - 16 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437036858

Resolución número 043 de 2013, por la cual se ponen en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48792

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley";

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar, ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia, iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos, iv) Criterios relacionados con calidad del servicio, v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas, y vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley;

Que la Resolución CREG 097 de 2008, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, actualmente vigentes, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispuso que los costos y cargos por uso de los STR y SDL que defina la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, y que "vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos";

Que la Resolución CREG 094 de 2012 establece el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en los Sistemas de Transmisión Regional;

Que con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 553 del 5 de abril de 2013, aprobó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Artículo 2º Plazo para la presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Los prestadores del servicio de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General que acompaña esta Resolución.

Artículo 3º Inicio del trámite e impulso de la actuación.

Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica, en el Sistema Interconectado Nacional, que regirá durante el próximo período tarifario. El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en los Decretos 1894 y 2461 de 1999.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2013.

El Presidente,

Federico Rengifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

ANEXO GENERAL

1. OBJETIVO

2. ANTECEDENTES

2.1 METODOLOGÍA ACTUAL

2.1.1 Sistema de Transmisión Regional

2.1.2 Sistema de Distribución Local

3. PROPUESTA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

3.1 DEFINICIONES

3.2 METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN

3.2.1 Sistema de Transmisión Regional12

3.2.2 Sistema de Distribución Local13

3.3 EFICIENCIA13

3.4 CALIDAD DEL SERVICIO14

3.5 RESPALDO 15

3.6 REMUNERACIÓN DE INVERSIONES 15

3.6.1 Unidades Constructivas 15

3.6.2 Tasa de Retorno16

3.6.3 Reposición efectiva de activos 16

3.6.4 Conexiones de usuarios o generadores16

3.7 RECONOCIMIENTO DE AOM16

3.8 ENERGÍA REACTIVA16

3.9 PRODUCTIVIDAD 16

3.10 MIGRACIÓN DE USUARIOS A NIVEL DE TENSIÓN SUPERIOR17

3.11 DUPLICIDAD DE REDES EN EL SDL17

ANEXO GENERAL

BASES SOBRE LAS CUALES SE EFECTUARÁ EL ESTUDIO PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LAACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL

1. OBJETIVO

El objeto principal de este documento es poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, usuarios y los demás interesados las bases sobre las cuales se llevarán a cabo los estudios que permitan establecer con posterioridad los principios, la metodología y las fórmulas para determinar la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el siguiente periodo tarifario.

La revisión de la metodología y las fórmulas se realizarán con base en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, que establecen lo siguiente:

Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. (...)

(.)

Vencido elperíodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Artículo 127. Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 097 de 2008 entró en vigencia desde el 6 de octubre de 2008, es necesario iniciar la actuación administrativa que permita la revisión de dicha regulación.

En esta propuesta se consideran los comentarios de los agentes, usuarios y terceros interesados presentados durante el actual periodo tarifario y los generados al interior de la Comisión, en aspectos, tales como remuneración y tarifas, expansión, propiedad de los activos, calidad del servicio, pérdidas del sistema, y operación y mantenimiento, entre otros.

2. ANTECEDENTES

Los costos de la actividad de distribución representan, en promedio, el 36% del Costo Unitario de Prestación del Servicio de energía eléctrica.

En Colombia la remuneración del transporte de energía se encuentra dividida en dos grandes segmentos, transmisión y distribución. En el primero se incluye la infraestructura que opera a niveles de tensión iguales superiores a 220 kV, y en el segundo lo que corresponde a la infraestructura con tensiones inferiores a 220 kV.

En este último rango, se tienen definidos cuatro niveles de tensión, así: Nivel 4 que considera las tensiones nominales mayores a 57,5 kV hasta 220 kV, el Nivel 3 que considera las tensiones nominales de 30 kV hasta tensiones menores de 57,5 kV, el nivel 2 con tensiones nominales mayores a 1 kV y menores a 30 kV y el nivel 1 con tensiones nominales menores a 1 kV.

La remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica inicia con las Resoluciones CREG 003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR