Resolución número 042 de 2013, por la cual se ponen en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, para el siguiente periodo tarifario - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890002

Resolución número 042 de 2013, por la cual se ponen en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, para el siguiente periodo tarifario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48785

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Que según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley".

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias "...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio".

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Que el Decreto número 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia; iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos; iv) Criterios relacionados con calidad del servicio; v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

Que mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que la Resolución CREG 093 de 2012 establece el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Que la Comisión, en Sesión número 553 del 5 de abril de 2013, aprobó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Artículo 2º Plazo para la presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Los prestadores del servicio de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General que acompaña esta resolución.

Artículo 3º Inicio del trámite e impulso de la actuación.

Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica que regirá durante el próximo periodo tarifario. Le corresponde al Director Ejecutivo el impulso de la respectiva actuación, conforme lo establecido en los Decretos número 1894 y 2461 de 1999.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2013.

El Presidente,

Federico Rengifo Vélez. Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

ANEXO GENERAL

  1. Objetivo

  2. Antecedentes

    2.1. Metodología Actual

    2.1.1. Ingreso Regulado

    2.1.2. Unidades Constructivas

    2.1.3. Remuneración de AOM

    2.1.4. Cargos por Uso

    2.1.5. Pérdidas

    2.1.6. Calidad del servicio

  3. Propuesta para la remuneración de la Transmisión de Energía Eléctrica

    3.1. Definiciones

    3.2. Metodología de Remuneración

    3.2.1. Cálculo del Ingreso

    3.2.2. Cargo por Uso

    3.3. Eficiencia

    3.4. Calidad del Servicio

    3.5. Remuneración de Inversiones

    3.5.1. Unidades Constructivas

    3.5.2. Tasa de Retorno

    3.5.3. Activos No Eléctricos

    3.5.4. Conexiones de usuarios o generadores

    3.6. Reconocimiento de AOM

    3.7. Pérdidas

    ANEXO GENERAL

    Bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica

    1. Objetivo

    A través de este documento se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica para el siguiente periodo tarifario.

    La revisión de la metodología y las fórmulas, se realiza con base en artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 que establecen lo siguiente:

    "Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. (...)

    (.)

    Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán...

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