Enfoque diferencial basado en género aplicado a la suscripción de preacuerdos y al control de las actuaciones: Análisis de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 14 de abril de 2021, radicado 54.691, M.P. Eugenio Fernández Carlier - Núm. 99, Julio 2022 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 925503525

Enfoque diferencial basado en género aplicado a la suscripción de preacuerdos y al control de las actuaciones: Análisis de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 14 de abril de 2021, radicado 54.691, M.P. Eugenio Fernández Carlier

AutorMariana Santafé Jaimes
CargoEstudiante de Noveno Semestre de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del Semillero de Derecho Penal 'Carlos Eduardo Mejía Escobar'. Correo electrónico: mariana.santafe@urosario.edu.co.
Páginas169-190
Revista Nuevo Foro Penal No. 99, julio-diciembre Universidad EAFIT 169
sanTafé jaiMes, MaRiana, “Enfoque diferencial basado
en género aplicado a la suscripción de preacuerdos y
al control de las actuaciones: Análisis de la Sentencia
de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, del 14 de abril de 2021, radicado 54.691, M.P.
Eugenio Fernández Carlier”, Nuevo Foro Penal, 99,
(2022).
Enfoque diferencial basado en género
aplicado a la suscripción de preacuerdos
y al control de las actuaciones: Análisis
de la Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, del 14 de
abril de 2021, radicado 54.691, M.P. Eugenio
Fernández Carlier1
Differential Approach Based on Gender Applied to the
Signing of Agreements and to the Control of Actions:
Analysis on the Judgment of the Supreme Court of Justice,
Criminal Cassation Chamber, of April 14th, 2021, file 54.691,
M.P. Eugenio Fernández Carlier
MaRiana sanTafé jaiMes2
1 El presente comentario jurisprudencial se desarrolló dentro de la investigación realizada dentro
del Semillero de Derecho Penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar” de la Universidad del Rosario en el
primer semestre del 2022, bajo la dirección de la Dra. María Camila Correa Flórez y de Luisa Fernanda
Tellez.
2 Estudiante de Noveno Semestre de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del
Semillero de Derecho Penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar”. Correo electrónico: mariana.santafe@
urosario.edu.co.
170 Reseñas
1. Introducción.
En el presente comentario jurisprudencial, se analizará la sentencia del 14 de
abril de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de la Cor te Suprema de Justicia,
radicado 54691, la cual se centra en resolver el recurso de casación presentado por
uno de los apoderados de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante la cual se confirmó la condena
emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy-Putumayo en contra de
JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ, en la que, con fundamento en un preacuerdo,
lo declaró responsable como autor del delito de “homicidio simple cometido en las
circunstancias de ira e intenso dolor”; modificó la sanción impuesta para fijarla en
80 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término; así como también revocó la suspensión condicional de la
ejecución de la pena que le reconoció en primera instancia.
El objetivo de este texto será evaluar la decisión de la Corte Suprema de
Justicia en este caso, para lo cual se realizará una crítica a la actuación de los
fiscales por la falta de cap acitación y aplicación de un enfoque diferencial basado en
género que resulta en la comisión de irregularidades a la hora de imputar los delitos
correspondientes y en la suscripción de preacuerdos con los indiciados, además
del control arbitrario y discrecional por parte de los administradores de justicia que
resultan en efectos dañinos para las víctimas.
Para ello, una vez expuestos los hechos jurídicamente relevantes del caso, los
aspectos procesales, los cargos formulados por el casacionista, y las consideraciones
de la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del comentario jurisprudencial, se
explicará lo siguiente: primero, el concepto de preacuerdo y los controles que los
jueces deben realizar a estos; segundo, la definición de qué se entiende por enfoque
diferencial basado en género y en qué consiste la directiva 014 de 2016, resaltando
los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de que los fiscales ejerzan
sus labores de investigación; tercero, dar una crítica a cómo fue llevado a cabo
la indagación, la suscripción del preacuerdo y los controles en el caso concreto; y
finalmente, dar una conclusión a este comentario jurisprudencial.
2. Hechos Jurídicamente Relevantes del Caso.
Los hechos ocurridos en la sentencia a analiz ar son los siguientes: El señor John
Eduardo Pardo Narváez sostuvo una relación sentimental con la víctima, Mónica
Patricia Guerra Cajigás, durante varios años antes de los sucesos. Esta le había

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