Enfoque del juez constitucional en el marco jurídico del derecho al agua potable y el servicio público de acueducto - Agua potable y servicio público de acueducto: treinta años de constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 916454793

Enfoque del juez constitucional en el marco jurídico del derecho al agua potable y el servicio público de acueducto

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas91-115
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Enfoque del juez constitucional en el
marco jurídico del derecho al agua potable
y el servicio público de acueducto
La constitucionalización tiene como uno de sus principales bastiones al
juez constitucional, quien asume en ella un papel intenso, en pro de la
materialización de las disposiciones superiores. Así, en los casos concre-
tos objeto de revisión, el juez interpreta y aplica el marco jurídico según
una perspectiva constitucional, en busca de la efectividad de los va lores y
principios superiores, bajo dos postulados elementales, la progresividad y
no regresividad. El objetivo principal es salvag uardar la dignidad humana
y la igualdad material, adaptando las medidas que se requiera según el
contexto social en el que se hallen expuestas las partes del proceso, en
razón de lo cual tiene en cuenta, por ejemplo, la protección de los sectores
más vulnerables.
El presente acápite tiene el propósito de evidenciar el enfoque de
la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en Colombia, para
fundamentar sus fallos en el estudio del derecho al agua potable y el ser-
vicio público de acueducto a lo largo de su jurisprudencia; sin embargo,
por cuestiones de extensión, este análisis se restringe a las disposiciones
constitucionales principalmente relacionadas.
Para iniciar, se hace una breve referencia a algunos conceptos clave
sobre el derecho al agua según el juez constitucional, los ser vicios públicos
domiciliarios en general, el ser vicio de agua potable o acueducto en par-
ticular y, luego, se trata el tema de la perspectiva del juez constitucional
para leer el marco jurídico sobre la materia, destacando los elementos
normativos del texto superior y legales que han concentrado su análisis.
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
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2.1. Conceptos clave
El derecho fundamental al agua potable, desde la actual perspectiva cons-
titucional, implica el abastecimiento de agua potable bajo “condiciones
mínimas de disponibilidad, ca lidad y accesibilidad reejadas en un acceso
continuo y suciente de agua apta para el consumo personal y doméstico”.1
Los servicios pú blicos tienen una noción controversial. Existen al me-
nos dos tendencias para denirlos: la primera, orgánica, según la c ual un
servicio es público dependiendo de quién lo preste; la segunda, material,
arma que un ser vicio es público de acuerdo con la naturaleza del mismo.
En Colombia, el Constituyente (artículo 365 de la Constitución Po-
lítica) y el Legislador (artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo)2 se
decantaron por la teoría material, y precisaron que los servicios públicos son
“toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés
general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico
especial, bien sea que se realice por el Estado, directa o indirectamente,
o por personas privadas”.3 Especícamente, los servicios públicos domi-
ciliarios son “sistemas de redes físicas o humanas con puntos terminales
en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la nalidad
especíca de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”.4
El servicio público domiciliario de agua potable o de acueducto se dene
como “la distribución municipal de agua apta para el consumo humano,
incluida su conexión y medición”.5 En el marco de la tendencia hacia
1 Colombia, Corte Con stitucional, Sal a Séptima de Revisión, S entencia T-118 de 2018.
M.P.: Cristina Pardo Sc hlesinger, 6 de abril de 2018. También se puede consultar Colom-
bia, Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Primer a, Sentencia
13001-23-31-000-2012-00018-01(). Consejero ponente (C.P.): Roberto Augusto S errato
Valdés, 8 de junio de 2018.
2 Colombia, Presidencia de l a República, “Decreto Le y 2663, Sobre Código Susta ntivo
del Trabajo”. Bogotá: Diario Oc ial 27407, de 9 de septiembre de 1950.
3 Colombia, Presidencia de la Repúbl ica, “Decreto Ley 753, por el cual s e sustituye el
artícu lo 430 del Código Sustantivo d el Trabajo”. Bogotá: Diario O cial 29019, 5 de abril de
1956, artícul o 430. Véase también Colombia, Corte Cons titucional, Sal a Cuarta de Revisión ,
Sentencia T-578 de 1992. M.P.: Alejandro Martíne z Caballero, 3 de noviembre de 1992.
4 Colombia, Corte Con stitucional, Sa la Séptima de Revisión , Sentencia T-570 de 1992.
M.P.: Jaime Sanín Greiens tein, 26 de octubre de 1992.
5 Colombia, Congreso de l a República, “Ley 142, por la cua l se establece el régimen de
los servic ios públicos domici liarios y se d ictan otras d isposiciones”. Bogotá: Diario Ocia l
41433, 11 de julio de 1994, art ículo 14.22.

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