Enganches colectivos - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187294

Enganches colectivos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas83-83

Page 83

ARTICULO 71. DEFINICIÓN. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 22, 23 y 45.

ARTICULO 72. ENGANCHE Para EL EXTERIOR. (Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010).

ARTICULO 73. GASTOS DE MOVILIZACIÓN. (Apartes entre corchetes suprimidos por el artículo 53 de la Ley 962 de 2005). (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores {a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio}, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del empleador, {y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche}.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 37, 39 y Art. 57 num. 8.

· Código de Comercio: Arts. 1506 al 1512.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-710 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JORGE ARANGO MEJÍA. Obligación del empleador a sufragar los gastos de movilización.

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