El enigmático significado de la actividad aseguradora como servicio público - Parte III - El sistema financiero del siglo XXI a partir de la ley 45 de 1990 - Libros y Revistas - VLEX 370461230

El enigmático significado de la actividad aseguradora como servicio público

AutorJuan Jacobo Calderón Villegas
Cargo del AutorAbogado. Especialista en Derecho Comercial y Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho de la Universidad de Los Andes
Páginas245-260
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El enigmático signicado de la actividad
aseguradora como servicio público
Juan Jacobo Calderón Villegas*
Introducción
Preguntarse si la actividad de aseguramiento puede o no considerarse un ser-
vicio público podría contrariar algunas convicciones ordinariamente aceptadas
o, en el mejor de los casos, estimarse como un posible ejemplo para abordar la
estructura dogmática de tal idea en el Derecho administrativo.
Ese punto de partida es sin embargo contrarrestado cuando se considera
que la negación o armación de esa condición ha constituido una de las es-
trategias más poderosas para delimitar el grado de interferencia o incidencia
constitucional en la actividad bancaria y en la actividad de aseguramiento.
Denir si una materia es o no un servicio público determinará, por ejemplo
y como se verá más adelante, el grado de intensidad del control judicial que
sobre disposiciones legales conectadas con su prestación puede ejercer la Corte
Constitucional, así como la fuerza con la cual la jurisdicción de tutela estará
dispuesta a intervenir en una determinada disputa contractual.1
La historia del uso del servicio público como estrategia para demarcar el
efecto de la Constitución en las operaciones aseguradoras es compleja. En la
actualidad tiene notables signos de incertidumbre, a pesar incluso de los pasos
dados por la Corte Constitucional en el año 2010. El litigio sobre este asunto
puede a veces pasar inadvertido o aun no echarse de menos cuando es omitido.
* Abogado. Especialista en Derecho Comercial y Derecho Contractual de la Universidad del Ro-
sario. Magíster en Derecho de la Universidad de Los Andes. Director de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad. Profesor de Derecho Comercial de la misma universidad. Profesor de
Derecho Constitucional Colombiano de la Universidad Javeriana.
1 En otro lugar he intentado desarrollar un análisis más detenido alrededor de este especíco punto.
Al respecto puede consultarse: La constitucionalización del Derecho privado: la verdadera historia del impacto
constitucional en Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario, Uniandes, Temis, 2011.
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El enigmático signicado de la actividad aseguradora como servicio público
La tesis que en este ensayo se deende consiste en sostener que la dis-
cusión planteada tiene una fuerza jurídica y política tan alta que demanda
conciencia de ella, si se pretende comprender adecuadamente el proceso de
impacto constitucional en el Derecho nanciero y prever sus desarrollos fu-
turos. No debe tratarse de una fría discusión de consecuencias exclusivamente
teóricas. Se trata, en realidad, de una cuestión que puede incidir en la práctica
constitucional, impactando no sólo el modelo de intervención estatal en las
actividades nancieras, sino también el comportamiento judicial ante las exi-
gencias de aquellos que pretenden acceder a los sistemas de aseguramiento.
Con el propósito de abordar las cuestiones que se anudan a este asunto,
el trabajo se divide en dos partes. En la primera (I) presentaré una breve re-
construcción de las tesis de la jurisprudencia constitucional en relación con
la condición de las actividades bancaria y nanciera como servicios públi-
cos, considerando dicha condición desde la perspectiva de su impacto en la
alteración de la imagen de libertad. Ello permitirá constatar algunas de las
consecuencias que de tal calicación se derivan. A continuación y tomando
como punto de partida la Sentencia C-432 de 2010, (II) se evaluará el alcance
que allí tiene la armación de acuerdo con la cual la actividad aseguradora es
un servicio público, para nalmente y allí mismo plantear las cuestiones que
abre o cuya apertura se encuentra pendiente.
1. Las restricciones constitucionales a la imagen de libertad
relativa de la actividad nanciera
La historia de la constitucionalización de la actividad nanciera ha tenido
uno de sus puntos de ebullición en la jación de las condiciones de procedencia
de la acción de tutela contra empresas bancarias y empresas aseguradoras. La
jurisprudencia constitucional ha empleado diferentes estrategias.
Después de un alterado camino, el acuerdo relativamente unánime acerca
de la actividad bancaria como servicio público se consiguió en la Sentencia
SU 157 de 1999. Dos perspectivas se planteaban hasta ese momento: la que se
oponía a considerar la actividad bancaria como un servicio público (tesis de la
libertad) y aquélla que alentaba tal calicación (tesis de la intervención). Esta
denominación de las tesis guarda relación con el hecho de que la calicación
de una actividad como servicio público implica, en general, la activación de
competencias de intervención especialmente amplias por parte de las auto-
ridades estatales con competencias legislativas, administrativas o judiciales.

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