ENMIENDA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 23 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264795

ENMIENDA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta163
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 163 Bogotá, D. C., martes, 23 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”
de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
ENMIENDAS
J U A N C A R L O S L O Z A D A V A R G A S
R E P R E S E N T A N T E A L A C A M A R A B O G O T Á
Capitolio Nacional, Calle 10 No 7-50 Segundo Piso
Correo: juan.lozada@camara.gov.co
Teléfono (57+1) 4325100 ext: 5273 - 5278 - 5289 - 5290
Bogotá D.C. 20 de marzo de 2021
Honorable Representante
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref: ENMIENDA Informe de Ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 283 de 2019 Cámara.
Honorable presidente:
Comedidamente nos permitimos dar alcance al Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Ley No 283 de 2019 Cámara, “Por medio del
cual se sustituye el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente” de la ley 599 del 2000 y se dictan otras disposiciones”, con
el fin de presentar ENMIENDA a su articulado de conformidad con lo
previsto en los artículos 160 y 161 de la Ley 5 de 1992.
Esto en razón a que, con posterioridad a la radicación de la ponencia para
segundo debate, fueron recibidas sendas comunicaciones provenientes de
distintos Ministerios del Gobierno Nacional, las cuales contenían un
conjunto de comentarios que, por considerarlos pertinentes, se estimó
necesario acogerlos. Se presenta entonces el texto de articulado propuesto,
con los ajustes señalados, antes de que se dé el segundo debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes, de la siguiente manera:
Página 2 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 163
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PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO RADICADO
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
TITULO.
Por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000 y se dictan otras
disposiciones”.
TITULO.
Por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000, se modifica la
Ley 906 del 2004 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos 328
a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS
DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de 2000, por
el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS DEL
AGUA Y DEL SUELO
ARTÍCULO 328. Aprovechamiento ilícito de las
aguas y de sus recursos biológicos. El que sin
permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes se apropie,
introduzca, explote, transporte, mantenga,
trafique, comercie, use, explore, aproveche o se
beneficie de las aguas o de los especímenes,
productos o partes de los recursos hidrobiológicos,
biológicos o pesqueros de las aguas y del suelo o
el subsuelo del mar territorial o de la zona
económica de dominio continental e insular de
la República, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar,
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos 328
a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS
DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de 2000, por
el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los
recursos naturales renovables. El que sin permiso
de la autoridad competente o con incumplimiento
de la normatividad existente se apropie, acceda,
capture, mantenga, recolecte, use, introduzca,
extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte,
comercie, explore, adquiera, trafique o de
cualquier otro modo se beneficie de los
especímenes, productos o partes de los recursos
fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,
hídricos, corales, biológicos o genéticos de la
biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de
sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses
Gaceta del Congreso 163 Martes, 23 de marzo de 2021 Página 3
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