ENMIENDA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA, por medio del cual se sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 23 Marzo 2021 |
Número de Gaceta | 163 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 163 Bogotá, D. C., martes, 23 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”
de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
ENMIENDAS
J U A N C A R L O S L O Z A D A V A R G A S
R E P R E S E N T A N T E A L A C A M A R A – B O G O T Á
Capitolio Nacional, Calle 10 No 7-50 Segundo Piso
Correo: juan.lozada@camara.gov.co
Teléfono (57+1) 4325100 ext: 5273 - 5278 - 5289 - 5290
Bogotá D.C. 20 de marzo de 2021
Honorable Representante
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref: ENMIENDA Informe de Ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 283 de 2019 Cámara.
Honorable presidente:
Comedidamente nos permitimos dar alcance al Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Ley No 283 de 2019 Cámara, “Por medio del
cual se sustituye el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el
el fin de presentar ENMIENDA a su articulado de conformidad con lo
Esto en razón a que, con posterioridad a la radicación de la ponencia para
segundo debate, fueron recibidas sendas comunicaciones provenientes de
distintos Ministerios del Gobierno Nacional, las cuales contenían un
conjunto de comentarios que, por considerarlos pertinentes, se estimó
necesario acogerlos. Se presenta entonces el texto de articulado propuesto,
con los ajustes señalados, antes de que se dé el segundo debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes, de la siguiente manera:
Página 2 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 163
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PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO RADICADO
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
TITULO.
“Por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000 y se dictan otras
disposiciones”.
TITULO.
“Por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la ley 599 del 2000, se modifica la
Ley 906 del 2004 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos 328
a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS
DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de 2000, por
el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS DEL
AGUA Y DEL SUELO
ARTÍCULO 328. Aprovechamiento ilícito de las
aguas y de sus recursos biológicos. El que sin
permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de las normas vigentes se apropie,
introduzca, explote, transporte, mantenga,
trafique, comercie, use, explore, aproveche o se
beneficie de las aguas o de los especímenes,
productos o partes de los recursos hidrobiológicos,
biológicos o pesqueros de las aguas y del suelo o
el subsuelo del mar territorial o de la zona
económica de dominio continental e insular de
la República, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar,
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, artículos 328
a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS
el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los
recursos naturales renovables. El que sin permiso
de la autoridad competente o con incumplimiento
de la normatividad existente se apropie, acceda,
capture, mantenga, recolecte, use, introduzca,
extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte,
comercie, explore, adquiera, trafique o de
cualquier otro modo se beneficie de los
especímenes, productos o partes de los recursos
fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,
hídricos, corales, biológicos o genéticos de la
biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de
sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses
Gaceta del Congreso 163 Martes, 23 de marzo de 2021 Página 3
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Teléfono (57+1) 4325100 ext: 5273 - 5278 - 5289 - 5290
en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
sesenta y ocho (168) meses y multa de ciento
treinta y cuatro (134) a treinta y cinco mil
(35.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se desvíe, destruya,
inutilice o haga desaparecer los cuerpos
hídricos, sus recursos hidrobiológicos o
pesqueros.
ARTÍCULO 328A. Destrucción de coral. El que
destruya, inutilice, altere, sustraiga total o
parcialmente, haga desaparecer o de cualquier
otro modo dañe estructuras coralinas duras y/o
blandas (Hexacorallia – Octacorallia) bien sea
aisladas o en forma de arrecife, incurrirá, sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que
haya lugar, en prisión cuarenta y ocho (48) a
ciento ochenta (180) meses y multa de
quinientos (500) a cuarenta mil (40.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando con la conducta se desvíe,
destruya, inutilice o haga desaparecer los
cuerpos hídricos o sus recursos hidrobiológicos
o mediante el uso de venenos, explosivos,
sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas, u
otros instrumentos o artes de similar eficacia
destructiva o no selectiva para la fauna.
ARTÍCULO 328B. Comercio ilícito de coral. El
que con incumplimiento de las normas vigentes
trafique, comercie o adquiera coral duro y/o
blando (Hexacorallia – Octacorallia), productos o
partes de este, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, incurrirá en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses y multa de trescientos
(300) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa a través de la
práctica de cercenar aletas de peces
cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y
descartar el resto del cuerpo al mar.
Artículo 328A. Tráfico de Fauna. El que trafique,
mercadee, exporte y de cualquier forma
comercialice los especímenes, productos o partes
de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres
exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a
ciento treinta y cinco (135) meses y multa de
trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta se cometa a través de la
práctica de cercenar aletas de peces
cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y
descartar el resto del cuerpo al mar.
Artículo 328B. Caza Ilegal. El que sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente, cazare, excediere el
número de piezas permitidas o cazare en época de
veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta
y tres (33) a novecientos treinta y siete (937)
salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
Artículo 328C. Pesca ilegal. El que sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente, realice actividad de
pesca, comercialice, transporte, procese, envase o
almacene ejemplares o productos de especies
vedadas, protegidas, en cualquier categoría de
amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas
vedadas, en zona prohibida, exceda el número de
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