Un ente público debe reconocer y pagar los costos que el contratista asuma después de la suscripción del acta de liquidación, así en ésta no se hayan establecido. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 757031725

Un ente público debe reconocer y pagar los costos que el contratista asuma después de la suscripción del acta de liquidación, así en ésta no se hayan establecido.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado indicó que un ente público no puede negarse a reconocer los gastos ocasionados al contratista después de suscribir el acta liquidación del contrato, estipulando como presupuesto para la generación de pagos la presentación de observaciones por parte del contratista debido a que el acta de liquidación consiste en un acuerdo entre las partes del contrato relacionado con lo sucedido antes de su suscripción. Por este motivo es posible que con posterioridad a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR