Presupuesto de los entes territoriales, empresas industriales, comerciales y de economía mixta - Hacienda pública: las finanzas del estado - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 401434934

Presupuesto de los entes territoriales, empresas industriales, comerciales y de economía mixta

AutorOrtega Cárdenas, Alfonso
Páginas267-280

Page 267

Capítulo 10

Presupuesto de los entes territoriales, empresas industriales,

comerciales y de economía mixta

10.1 presupuestos de las empresas industriales y Comerciales

A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades no financieras le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 111/96) con excepción del de inembargabilidad.

Es responsabilidad del Gobierno Nacional fijar las directrices y controles que estos organismos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de sus presupuestos, así como la inversión de sus excedentes; el Ministro de Hacienda establece las directrices y controles que dichas empresas deben tener en cuenta en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución presupuestal.

Para las empresas financieras del Estado esta función en un momento determinado puede ser delegada a la Superintendencia Financiera (Ley 179/94 art. 43).

Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional son de propiedad de la Nación en proporción a la participación del Estado en el capital de la empresa. El COnPES imparte las instrucciones a los representantes de la nación en las juntas de socios o asambleas de

Page 268

HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

accionistas sobre qué hacer con las utilidades, las cuales se podrán capitalizar, reservar o repartir entre los accionistas en forma de dividendos.

El Consejo nacional de Política Económica y Social - COnPES, al adoptar las determinaciones sobre excedentes debe tener en cuenta el concepto del representante legal sobre la distribución y aplicación de dichos fondos sobre los programas y proyectos de la entidad, o en su defecto el CONPES puede tomar decisiones de acuerdo al artículo 26 de la ley 38/89, artículo 55 de la ley 179/94 o artículo 6 de la ley 225/95.

10.2 el presupuesto departamental

Es el instrumento mediante el cual se cumplen los planes y programas de desarrollo económico y social y se realizan las obras públicas aprobadas mediante acto administrativo (ordenanzas) de la Asamblea Departamental.

La norma de los presupuestos departamentales sobre la preparación, aprobación y ejecución de su presupuesto debe ajustarse a la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 111/96) y en este sentido el Sistema Presupuestal Departamental debe adaptarse a la norma constitucional y condiciones propias de cada departamento. Los estatutos de presupuesto de los departamentos pueden consagrar variaciones dentro del marco de la ley, dependiendo de su categoría y condiciones especiales, pese a lo cual se presenta una aproximación a lo que podría contener.

Al igual que el sistema presupuestal nacional, estará compuesto por:

Un plan estratégico o general.

Un plan operativo o de inversiones.

Un banco departamental de programas y proyectos. ‘

Un presupuesto anual del departamento.

Principios del Sistema Presupuestal de los Departamentos:

Planificación

‘ : el presupuesto departamental debe guardar concordancia con el contenido del Plan de Desarrollo e Inversiones Departamentales.
anualidad:

‘ el año fiscal departamental comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Pasado el 31 de diciembre no se podrá asumir compromiso alguno con cargo al presupuesto que se comienza a ejecutar el primero de enero.
universalidad:

‘ hace referencia al contenido presupuestal de ingresos y considera que debe comprender la totalidad de los ingresos que se esperan percibir y con los cuales se atenderán las erogaciones aprobadas por la Asamblea Departamental.
unidad de caja:

‘ consiste en constituir un fondo común con el recaudo de ventas y recursos generados por impuestos, transferencias y recursos de capital para atender oportunamente los pagos aprobados por la Ley del Presupuesto y de Gastos o Apropiaciones.
inembargabilidad:

‘ hace referencia a que las rentas incorporadas en el presupuesto de los departamentos no son embargables.

Alfonso Ortega Cárdenas

268

Page 269

10. Presupuesto de los entes territoriales , empresas industriales, comerciales y de economía mixta

homeóstasis presupuestal:

‘ hace referencia a que el crecimiento económico del departamento debe tener en cuenta la disponibilidad de recursos, de tal manera que se evite con ello el desequilibrio presupuestal.

10.2.1 Coordinador del sistema presupuestal departamental

En el caso de los departamentos la entidad que cumple, con las funciones de coordinación presupuestal es el Consejo Departamental de Política Fiscal, que está integrado por el gobernador del departamento, el secretario de Hacienda, el director de Planeación Departamental y un funcionario experto en materia de crédito público.

Sus funciones son:

Dar concepto previo sobre las decisiones administrativas que impliquen cambio o

variación de los ingresos y gastos departamentales, así como su financiamiento. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del departamento y ordenar las

medidas para su cumplimiento.

Analizar y conceptuar sobre implicaciones fiscales del plan operativo anual de

inversiones.

10.2.2 etapas del presupuesto departamental

1.- plan Financiero. La Secretaría de Hacienda Departamental, en coordinación con la dependencia de Planeación Departamental, prepararán el plan financiero del departamento, el cual debe ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Comité de Hacienda, integrado por el gobernador, el secretario de hacienda, el jefe de la Oficina de Planeación, el jefe de Presupuesto Departamental, el tesorero departamental y el jefe de Planeación Departamental.

El Plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante la vigencia que servirá de base para elaborar el correspondiente PAC. El plan financiero departamental debe ser aprobado por el Consejo Departamental de Política Fiscal antes de la presentación del proyecto de presupuesto a la Asamblea Departamental

2.-elaboración del presupuesto: El gobierno departamental establecerá con fundamento en el plan financiero y el plan de inversiones los parámetros económicos y criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto departamental y por intermedio de la Secretaría de Hacienda y la Oficina Departamental de Planeación los comunicará a los órganos o dependencias encargadas para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

3.- presentación del proyecto de presupuesto. El gobernador somete el proyecto del presupuesto general del departamento a consideración de la asamblea dentro de los diez primeros días del tercer período de sesiones ordinarias, el cual deberá contener el proyecto de rentas, gastos y resultado fiscal. Igualmente acompañará este proyecto con un informe económico en el cual expone la política para el respectivo año.

Cuando los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobernador, mediante un proyecto de ordenanza, propone los mecanis-

Page 270

HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

mos para la obtención de nuevos recursos o la modificación de los existentes que permitan financiar la totalidad de los gastos (presupuesto complementario).

4.- Modificación al presupuesto. Los contenidos en el proyecto de presupuesto de rentas y recursos de capital que se presenta no podrán ser aumentados por la Comisión del Presupuesto ni por la Asamblea Departamental sin el concepto escrito del secretario de Hacienda.

5.- aprobación del presupuesto departamental. La Asamblea Departamental deberá aprobar en tercer debate el presupuesto del departamento antes de la medianoche del 15 de noviembre del año respectivo. Si la Asamblea Departamental no aprueba el proyecto en la fecha señalada, el gobernador mediante decreto de repetición antes del 10 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de C.P., pondrá en vigencia el proyecto por él presentado, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Asamblea Departamental durante los dos primeros debates.

6.- liquidación del presupuesto. Corresponde al Gobernador dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General del Departamento, tomando como base la normatividad que existe para el caso de la liquidación del presupuesto de la Nación.

7.- ejecución del presupuesto departamental. Una vez aprobado el presupuesto por la Asamblea Departamental se procederá a su ejecución teniendo en cuenta lo contemplado en el Programa Anualizado Mensualizado de Caja – PAC y el resto de pasos contemplados en la ejecución presupuestal de la nación.

10.2.3 Control del presupuesto departamental

Control político: le corresponde ejercerlo a la Asamblea Departamental mediante los siguientes instrumentos:

Citación a los secretarios del despacho a la sesión plenaria o a las sesiones del

presupuesto.

Examen de los informes pasados por el gobernador, los secretarios del despacho,

los jefes de los institutos descentralizados del orden departamental y los gerentes de las empresas industriales y comerciales del departamento.

Análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR