Una entidad estatal no puede interponer un proceso de controversias contractuales por incumplimiento de condiciones resolutorias fuera del término de caducidad - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 655799441

Una entidad estatal no puede interponer un proceso de controversias contractuales por incumplimiento de condiciones resolutorias fuera del término de caducidad

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que un alcalde no podía celebrar un contrato de obras públicas mediante el mecanismo de contratación directa con una persona jurídica sin ánimo de lucro que no tiene capacidad técnica ni administrativa, argumentando que la contratación se hizo bajo el Decreto 777 de 1992 y el artículo 335 de la Constitución Política, sin vulnerar las disposiciones sobre contratación contenidas en tales disposiciones.

El Consejo de Estado, argumento su postura indicando que, el artículo 355 de la Constitución Política y el decreto son normas de aplicación especial que establecen la posibilidad de contratar con entidades sin ánimo de lucro si se cumple con ciertos requisitos por parte de esa entidad.

Por tanto, el artículo 355 de la Constitución se refiere a la "reconocida idoneidad" de la persona jurídica son ánimo de lucro, lo cual atiende criterios objetivos y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. A su vez el decreto 777 de 1992, el cual regula el artículo 355 de la Constitución, en su artículo 1 aclara que la reconocida idoneidad es la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato.

Dicho lo anterior, el Alto Tribunal indica que, no se logró probar la idoneidad del contratista como entidad sin ánimo de lucro para ejecutar la obra de...

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