Entidades sin ánimo de lucro también deben aplicar las NIIF - Núm. 2017, Enero 2017 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 670698461

Entidades sin ánimo de lucro también deben aplicar las NIIF

AutorCañón & Cañón Abogados

El artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, que regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera en Colombia, establece que dicha Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, estén obligadas a llevar contabilidad.

En virtud de lo anterior, al no existir en el artículo 2º de la citada Ley una exclusión expresa de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESALES”), y habida cuenta que dichas entidades se encuentran obligadas a llevar contabilidad, es dable sostener que éstas deben dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma.

En este sentido, las ESALES deberán cumplir con el deber impuesto por la Ley 1314, clasificándose en alguno de los Grupos referidos en el Decreto 2420 de 2015, y aplicando la base de principios contables que resulte pertinente al momento de

elaborar sus estados financieros.

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto No. 939 del 12 de diciembre de 2016).

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