Entidades del sector público - Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343644

Entidades del sector público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas223-234
223
Libro I - Sistema general de pensiones
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto 691 de 29 de marzo de 1994: Arts. 1 al 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 00026-00 (C) DE 2 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM ZAMBRANO CETINA.
Servidores públicos; incorporación al sistema general de seguridad social y sistema general de pensiones.
CAPÍTULO III
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 129. PROHIBICIÓN GENERAL. A partir de la vigencia de la presente Ley, se
prohíbe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad social
del sector público, de cualquier orden nacional o territorial, diferentes a aquellas que de
conformidad con lo previsto en la presente Ley, se constituyan como entidades promotoras
o prestadoras de servicios de salud.
Artículo 129 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-126 del 22 de marzo de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016: Art. 2.2.1.1.5.
ARTÍCULO 130. FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL. (Aparte en
Ley 1444 de 4 de mayo de 2011).
Créase el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación
adscrita al Ministerio del Trabajo
El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago
de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y
a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional,
que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá
los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con
anterioridad a la presente Ley.
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de
sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo
de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1985
continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o
jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y
de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y
de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.10.3.1. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES. El Banco de la República continuará reconociendo

de Cambios y Control de Cambios que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho antes del 30 de
diciembre de 1992 o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio a la misma fecha, cumplan posteriormente la
     (Decreto
3727 de 2003, artículo 1)
Art. 130

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