Entradas y salidas del archipiélago carcelario - El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento - Libros y Revistas - VLEX 857334518

Entradas y salidas del archipiélago carcelario

AutorNorberto Hernández Jiménez
Cargo del AutorAbogado, especialista y magister en Derecho Penal de la Universidad Libre (Bogotá)
Páginas251-331
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Capítulo IV
ENTRADAS Y SALIDAS DEL ARCHIPIÉLAGO
CARCELARIO
Con ocasión de la entrada en vigor del sistema de enjuiciamien-
to acusatorio consagrado en el Acto Legislativo 03 de 2002, y
desarrollado en la Ley 906 de 2004, se modificó la tramitación
del rito procesal tendiente a llevar al juez de conocimiento
hacia el espectro intelectivo en el que adopte una de las tesis
planteadas por las partes, por certeza racional, o porque no se
logró disipar cualquier incertidumbre y perplejidad acerca del
delito y la responsabilidad penal del acusado. Para este efecto,
el formato para transmitir la información, que antaño era apre-
hendida por el juez a través de la lectura de los documentos
que se anexaban al expediente, mutó hacia la oralidad, como
mecanismo de comunicación entre las partes, los intervinientes
y la judicatura.
Ahora bien, aun cuando la percepción generalizada de esta
modificación se centra en el formato de comunicación ante-
riormente enunciado1, el legislador colombiano adoptó otras
1 Al respecto advierte Barbosa (2004, p. 73): “al entrar en vigencia un Código de
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medidas tendientes a poner en marcha este sistema procesal
penal, que afectaron significativamente el ius puniendi, como
respuesta al incremento de prebendas a favor del ciudadano
sometido al proceso penal, en virtud de algunas figuras rela-
cionadas con el plea bargaining2.
Así, desde el año 2004 se han venido promulgando leyes
que aumentan el quantum de las penas privativas de la libertad,
sumado a la prohibición para resultar beneficiado de la justicia
premial y acceder a mecanismos sustitutivos de la pena de prisión
por la comisión de determinados delitos o por la existencia de
antecedentes penales (leyes 1098 y 1121 de 2006, 1142 de 2007,
1453 y 1474 de 2011) y la limitación de subrogados penales a
través de la implementación de nuevos requisitos (leyes 890 de
2004 y 1709 de 2014)3, todo esto dentro del fenómeno de la
expansión del derecho penal. Adicionalmente, factores como
el populismo punitivo a la colombiana han hecho que las tasas
de encarcelamiento aumenten, lo que degenera en una crisis
carcelaria perpetuada en el tiempo, a pesar de la declaración
del estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país, de
antaño analizado por la emblemática Sentencia T-153/1998 y,
más recientemente, por las sentencias T-388/2013 y T-762/2015,
Procedimiento Penal que privilegia la ritualidad oral y que pretende dar de-
sarrollo al principio acusatorio, antes que aprender las técnicas decantadas
en algunos países para el desarrollo de la oralidad —cuya importancia es
innegable—, resulta necesario y urgente prestar atención a los fundamentos
del sistema procesal”.
2 El plea bargaining son las concesiones que la Fiscalía da al sindicado a cambio
de la aceptación de su responsabilidad, lo cual implica renunciar a su derecho
a un juicio (cfr. Sentencia C-591/05, M. P. Clara Inés Vargas Hernández).
Christie lo describe de la siguiente manera: “Cuando el fiscal cree que puede
probar que el supuesto delincuente cometió los actos A, B, C y D, le promete
que solo va a acusarlo de los actos A y B si el acusado se declara culpable de
estos actos” (1993, p. 142).
3 En el mismo sentido, ver providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia (csjsp) datadas 5 de noviembre de 2008, Rad. 29053, y 27
de febrero de 2013, Rad. 33254, M. P. José Leonidas Bustos Martínez.
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pronunciamientos que se convierten en una respuesta judicial
simbólica, pendiente de cumplimiento integral, en pro de los
intereses de los internos, quienes en definitiva son sujetos perte-
necientes a los grupos económicamente más vulnerables, como
se anunciaba con anterioridad.
reformas legislativas e incrementos punitivos
La política criminal4 del Estado colombiano no se ha basado en la
elaboración de estudios políticos, criminológicos o sociológicos
serios (Rad. 29053 [05-11-08], csjsp)5, que determinen el incre-
mento de penas como respuesta idónea para combatir el delito
y, en algunas ocasiones, hace eco del clamor popular6, sin que la
4 “La política criminal son las opciones y decisiones que adopta el Parlamento
para reducir la delincuencia y organizar el sistema penal” (Larrauri, 2015, p.
199). Siguiendo a Feuerbach, puede entenderse por política criminal el con-
junto de métodos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen
(Borja, 2003, p. 24). En la sentencia T-388/13, con base en el Informe final.
Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado
colombiano de la Comisión Asesora de Política Criminal (2012), se señalan
tres elementos esenciales para la construcción de este concepto: “El primero de
ellos es la política penal, entendida como la decisión democrática de establecer
cuáles son aquellas conductas que merecen un reproche penal, así como el
grado del mismo. El segundo es la política de investigación y procesamiento del
delito. Las actuaciones de los estamentos y autoridades encargadas de investi-
gar la comisión de aquellos actos que han sido considerados delincuenciales,
así como su enjuiciamiento y procesamiento. Finalmente, el tercer elemento
es la política penitenciaria y carcelaria, esto es, el cumplimiento de la sanción
impuesta por el legislador a aquellos delitos que fueron investigados y juzgados
por las autoridades correspondientes”. De conformidad con este análisis, en
el presente acápite se analizará, preponderantemente, la política penal.
5 “…los políticos colombianos se dedican a presentar proyectos y a aprobar
leyes que consideren rentables ante una indiferente opinión pública, entre las
cuales las de contenido penal suelen ser siempre las favoritas” (Sotomayor,
2007, p. 31).
6 Piénsese, por ejemplo, en la prohibición de subrogados penales para los au-
tores de delitos sexuales, cuando el sujeto pasivo de la conducta punible es
un menor de edad. Aunque el debate con el profesor Sotomayor en el primer
capítulo de esta obra no se concentra en el clamor del pueblo para obtener
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