La entrega extraordinaria y la desaparición forzada a la luz del derecho penal y el derecho internacional de los derechos humanos - Núm. 13, Enero 2015 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592860574

La entrega extraordinaria y la desaparición forzada a la luz del derecho penal y el derecho internacional de los derechos humanos

AutorJohn A. E. Vervaele
CargoPh. D. Catedrático de Derecho Penal Económico y Europeo de la Universidad de Utrecht, Holanda
Páginas11-55
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2015
* El presente trabajo es una traducción de la versión actualizada del
texto de mi autoría publicado con el título: Extraordinary Rendition and
Transnational Forced Disappearance under Criminal Law and the IHRL.
En M. Caianiello & M. L. Corrado (eds.), Preventing Danger. New Paradigms
in Criminal Justice. Durham-North Carolina: Carolina Academic Press, 2013,
167-206.
** Ph. D. Catedrático de Derecho Penal Económico y Europeo de la
Universidad de Utrecht, Holanda; profesor de Derecho Penal Europeo
del Colegio de Europa/Brujas, Bélgica. El autor agradece sinceramente
a Stefhanie Cisneros Salazar por la traducción y al catedrático Fernando
Velásquez Velásquez por la supervisión de ella.
La entrega extraordinaria y la desaparición forzada
a la luz del Derecho penal y el Derecho internacional
de los Derechos Humanos*
John A. E. Vervaele**
Resumen
Tras los atentados del once de septiembre, el gobierno de los Estados Unidos
de América emprendió una lucha contra el terrorismo prevalido de sus pro-
pios métodos; por ello, con la colaboración de diversas naciones, sobre todo
europeas, llevó a cabo un programa de entregas extraordinarias de sospecho-
sos a quienes, en secreto y sin orden judicial alguna, se privó de la libertad,
desapareció, torturó y recluyó en cárceles e instalaciones destinadas a tales
efectos, como la base de Guantánamo. En el artículo se examinan estos he-
chos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Palabras clave
Derecho internacional, derechos humanos, derecho penal, desaparición for-
zada, detención preventiva, entrega extraordinaria, orden judicial, Guantá-
namo, Informe Feinstein, seguridad, terrorismo, torturas.
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De la detención preventiva a la detención por razones de seguridad
En las últimas décadas, los objetivos de la detención preventiva
se han ampliado de tal forma que ella ha pasado de ser una medida
de defensa social a convertirse en un instrumento para la protección
de la seguridad (nacional), especialmente en el ámbito de la lucha
contra el terrorismo. Adicionalmente, la gura comentada ha sido
desvinculada de la justicia penal y del juicio.
Anticipar el riesgo se ha convertido en una fuerza impulsora
de la justicia penal; tanto es así, que se ha integrado la seguridad
nacional en esa justicia penal (Hirsch, 2012). De esta manera, la
detención por razones de seguridad se ha tornado en una medida
de detención preventiva [Sicherungsverwahrung] o detención de los
individuos etiquetados como un peligro para el orden público, la
seguridad pública o la seguridad nacional, debido a su conducta o
incluso a su perl (Nikos, 2011; Posl, 2011). La versión más extrema
de este instrumento ha sido, sin duda, las prácticas de la CIA que
fueron bien detalladas en el Informe del Senado de Estados Unidos
(Feinstein, 2014).
El cambio de paradigma también afecta a la cooperación
internacional en materia penal. Tradicionalmente, la colaboración
entre los Estados o las autoridades judiciales relacionada con el
arresto y la detención de las personas, en lo que toca con el objetivo de
entregas en materia penal –cuando hay actuaciones en contra de los
requeridos o se hace necesaria la ejecución de las condenas penales
ya emitidas–, se regulaba y aplicaba a través de tratados mutuos de
asistencia legal (MLAT) de carácter bilateral o multilateral, en especial
los llamados tratados bilaterales y multilaterales de extradición
(Bassiouni, 2007). Los MLAT también contienen garantías contra la
extradición arbitraria como, por ejemplo, aquellas según las cuales
la solicitud de extradición tiene que ser de carácter judicial y basada
en motivos razonables de los cuales se inera que una persona ha
cometido un delito extraditable, tanto en el país requirente como en
el requerido (principio de la doble incriminación).
Aunque los MLAT tenían por objeto exclusivamente el arresto
transfronterizo y la detención y la entrega de personas sospechosas
o condenadas, algunos países también han puesto en marcha
políticas de entrega o de extradición administrativa o ejecutiva
(sin participación en absoluto del poder judicial). Esa entrega a la
justicia puede ser descrita como una técnica mediante la cual una
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persona sospechosa es aprehendida forzosamente en otro Estado,
cuando es imposible llevarla para ser juzgada por el procedimiento
de extradición normal. Esto signica que la entrega solo se aplica
cuando exista una orden de detención pendiente en contra de la
persona y con el objetivo de hacerla pasible de una medida penal por
parte del Estado que la requiere (Nadelmann, 1993, pp. 857-852). La
retención forzosa puede ejecutarse de manera unilateral por parte
de los agentes del foro estatal o con la colaboración de funcionarios
estatales del Estado en el que se aprehendió a la persona. La entrega,
en relación con la política de justicia, se encuentra basada en la ley
estatutaria nacional y, hasta cierto punto, está sometida a revisión
judicial administrativa por parte de los tribunales. Una vez que
la persona se encuentra en el foro del estado, ella es sometida a la
justicia penal ordinaria como cualquier otro detenido a la espera
de juicio. Esto último se lleva a cabo mediante un proceso judicial,
debido a que la persona es aprehendida por razones de justicia
penal: para comparecer ante la justicia en virtud de una actuación en
marcha o para ejecutar una condena ya proferida. Esto no signica
que la entrega en sí misma sea un procedimiento judicial, dado que
carece de una orden judicial y, en realidad, supone casi siempre un
operativo militar o policial encubierto, con el riesgo de infringir la
soberanía estatal de otros estados (en función de la cooperación con
el Estado).
El secuestro de Adolf Eichmann por el Mossad en 1960 en
Argentina, con motivo de su entrega a la justicia en Israel, fue
sin duda uno de los primeros y más famosos casos de entrega
forzada. Esta práctica ha sido parte de una política direccionada
por los Estados Unidos durante décadas y se remonta más atrás
en la historia; en efecto, ella fue aprobada para su uso contra los
sospechosos de terrorismo por parte de Ronald Reagan en 1986
(Cameron, 1998), aunque también se utilizó en casos de drogas o
de tráco de armas. El secuestro del expresidente Manuel Antonio
Noriega en la ciudad de Panamá, por las fuerzas militares de los
Estados Unidos para enfrentar un juicio en este último país por
los cargos de tráco de drogas, es el ejemplo más notorio de esta
práctica (Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Estados
Unidos vs. Noriega, 1990).
Así mismo, en 1993, George H. W. Bush autorizó procedimientos
especícos para la entrega a través de la Directiva de Seguridad
Nacional 771. También Bill Clinton rmó, en 1988, la Directiva

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