Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-09-2018. (Entrega de vía rural - Donación a entes públicos.) - Normativa - VLEX 785133869

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-09-2018. (Entrega de vía rural - Donación a entes públicos.)

Fecha de publicación03 Septiembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2018-18064 No. Radicado Inicial: 3-2018-16028
No. Proceso: 1348501 Fecha: 2018-09-03 07:57
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 13 de agosto de 2018
Para: ORLANDO ALFONSO LÓPEZ QUINTERO
Director de Ambiente y Ruralidad
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2018-16028.
Asunto: Solicitud Aclaración y Ampliación de Concepto
No. Proceso: 1340169 Radicado: 3-2018-14983
Radicado Inicial: 3-2018-14008
Apreciado Alfonso:
En atención al radicado del asunto con el que “se solicita se aclare y amplié (sic) el
concepto y se señale el procedimiento que debe seguir la peticionaria para que le sea
recibida la vía rural” ubicada en la UPR Norte, en el sector Guaymaral – El Rincón de San
Pedro, en el que se considera no procede la aplicación del Decreto Distrital 545 de 2016,
por cuanto no cuenta con licencia urbanística expedida con anterioridad a la vigencia del
Decreto Distrital 161 de 1999, y a que no se trata de bienes sin urbanizar, esta Dirección
se pronuncia como sigue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 018 de 1999,
corresponde al DADEP ejercer, entre otras, la función de administrar los bienes que
hacen parte del espacio público distrital y actuar como centro de reflexión y acopio de
experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y
preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.
Con relación al procedimiento de entrega de una zona que no ha sido determinada o
identificada en un proyecto urbanístico, en el Decreto Distrital 545 de 2016 no se
encuentra regulación expresa que indique cual sería el procedimiento a seguir para
formalizar dicha entrega, en este sentido atendiendo a las competencias asignadas al
DADEP, le corresponde a esa entidad adelantar el estudio para determinar la necesidad
de proponer, ya sea la adecuación o la regulación normativa correspondiente, o que al
interior de la misma se adelante la disposición de instructivos o documentos en los que se
expongan y desarrollen estos instrumentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR