Enumeración y clasificación de las organizaciones supervisadas - De las organizaciones supervisadas y los niveles de supervisión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409757

Enumeración y clasificación de las organizaciones supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas71-77

Page 71

1. TIPO DE ORGANIZACIONES SUPERVISADAS

De conformidad con las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y los Decretos números 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989 y 4588 de 2006, las siguientes organizaciones se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia:

-- Las cooperativas de base o de primer grado.

-- Los organismos cooperativos de segundo y tercer grado.

-- Las precooperativas.

-- Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

-- Fondos de empleados.

-- Asociaciones mutuales.

-- Instituciones auxiliares de la economía solidaria.

-- Organismos de integración de la Economía Solidaria.

-- Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.

-- Las organizaciones de la economía solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional.

Las anteriores organizaciones son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998. Es decir, esta Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998.

Page 72

2. CLASIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES SUPERVISADAS

Existen varias clasificaciones dentro de las cuales pueden encuadrarse las organizaciones de economía solidaria supervisadas, así:

2.1. Según su objeto:

Pueden ser cooperativas especializadas, multiactivas o integrales. (Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 79 de 1988)

  1. Cooperativas especializadas: Son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental;

  2. Cooperativas integrales: son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios;

  3. Cooperativas multiactivas: Son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.

    2.2. Según el criterio de identidad

    Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados y cooperativas de trabajo asociado (artículos 4 y 59 de la Ley 79 de 1988).

  4. Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro compuestas por personas naturales y/o jurídicas. Se constituyen para prestar servicios a sus asociados.

    En estas cooperativas, el principio o criterio de identidad se da en el sentido de que los asociados son los dueños y gestores de la empresa que les presta los servicios y, simultáneamente, son usuarios o consumidores de tales servicios.

    Sus asociados no deben necesariamente trabajar en ellas (como en las cooperativas de trabajo asociado) y si lo hacen, sus relaciones se rigen por el *Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, se debe tener presente que el régimen laboral ordinario se aplica totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados de estas cooperativas. Lo anterior sin perjuicio de que el trabajo se realice con carácter gratuito en los términos del artículo 58 de la Ley 79 de 1988;

  5. Cooperativas de trabajo asociado: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales quienes simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

    En estas organizaciones las relaciones de trabajo no se regulan por el *Código Sustantivo del Trabajo sino por los estatutos y regímenes de trabajo asociado y compensaciones. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria.

    Page 73

    Sólo en los casos excepcionales previstos en el Decreto número 4588 de 2006, se pueden contratar trabajadores no asociados, quienes se rigen por el *Código Sustantivo del Trabajo.

    2.3. En consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998

  6. Cooperativas que ejercen actividad financiera: especializadas de ahorro y crédito, multiactivas con sección de ahorro y crédito e integrales con sección de ahorro y crédito;

  7. Cooperativas del sector real de la economía, es decir, que no ejercen actividad financiera.

    2.4. Según su grado de integración

    Conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley 79 de 1988, se clasifican así:

  8. Cooperativas de primer grado;

  9. Cooperativas de segundo;

  10. Cooperativas de tercer grado.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Sustantivo del Trabajo, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código Sustantivo y Procesal del Trabajo".

    • Ley 454 de 4 de agosto de 1998:

    ARTICULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:

    1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

    2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.

    3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

    4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

    5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

    6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

      PARÁGRAFO 1. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:

    7. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

    8. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

      PARÁGRAFO 2. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR