Epílogo
Autor | Juan Jacobo Calderón Villegas |
Páginas | 159-162 |
Intentar plantear conclusiones alrededor de una cuestión como la tratada
en este trabajo es difícil. Las cuestiones abiertas que quedan son muchas. El
abordaje dogmático y la perspectiva fenomenológica que se propone, plan-
tea incontables dudas y, al mismo tiempo, deja ver algunas puertas que es-
tán por abrirse.
La constitucionalización del derecho privado constituye una trama llena
de misterios y metáforas. La usual afirmación acerca de que la capacidad
definitoria o clasificatoria del derecho público y del derecho privado se
encuentra agotada, se ve desafiada por la fuerza con la que la imagen del
derecho privado y su oposición al derecho público operan en las disputas en
las que se pretende analizar un caso de particulares a partir de la Constitu-
ción. Esta dicotomía entre la debilidad teórica y la resonancia práctica cons-
tituye un dato que se constata en las disputas constitucionales suscitadas en
la actividad bancaria, en la actividad aseguradora, en la actividad de medi-
cina prepagada y, sin duda alguna, en muchos otros escenarios.
La discusión semántica sobre la constitucionalización del derecho priva-
do se traduce, finalmente, en un debate sobre las posibilidades de usar con
éxito la distinción entre el derecho constitucional y el derecho de los particu-
lares. Alrededor de tal disputa concurren, entonces, diversos discursos que
niegan tal posibilidad o la promueven con diferentes objetivos. Se trata de
una batalla entre actores que luchan por mantener espacios de intercambio
no intervenidos y actores que exigen dilatadas formas de intervención.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tomado partido recono-
ciendo la distinción entre problemas de derecho público y problemas de dere-
cho privado. Para ello se ha apoyado en el papel del contrato, en la relevan-
cia del mercado y de la ley y, finalmente, en las dimensiones de la igualdad.
Eso ha conducido a la Corte a aceptar en sus decisiones que los asuntos que
plantean problemas contractuales, de mercado o de igualdad formal se tor-
narían relevantes para el derecho privado e intrascendentes para el derecho
constitucional. Pero cuando existe un asunto que se revela relevante para la
igualdad material se activa una poderosa estrategia de control constitucio-
nal aunque el forcejeo derive de un contrato o de una relación de mercado.
En la igualdad se encuentra la médula de la constitucionalización. La juris-
prudencia de la Corte Constitucional en el proceso de constitucionalización
del derecho privado puede caracterizarse como una jurisprudencia igualitaria.
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