EPS deben garantizar el derecho a la muerte digna - 18 de Abril de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 566036254

EPS deben garantizar el derecho a la muerte digna

Salud

Redacción Salud El Ministerio de Salud fijó, mediante una resolución, la ruta que permitirá a los pacientes afectados por enfermedades terminales, y que así lo soliciten, acceder a una muerte digna. El protocolo se produjo en cumplimiento de la sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, mediante la cual la Corte Constitucional le dio al Gobierno un plazo de 30 días para definir los trámites administrativos y los responsables que deberán dar curso a la solicitud voluntaria de pacientes terminales, cuyo desenlace es la muerte inminente, de poner fin a su vida en condiciones dignas. Desde 1997, la Corte había despenalizado el homicidio por piedad, sin embargo, la forma como se debía llevar a la práctica el procedimiento no contaba con reglamentación. El documento crea los comités científicos interdisciplinarios que se encargarán de analizar cada caso y define su conformación y sus funciones. Además señala las responsabilidades que tienen al respecto los hospitales y las EPS. Según la resolución, que fue conocida por EL TIEMPO y que contiene 19 artículos, los costos no pueden ser un impedimento en esta decisión. Las EPS deben, de hecho, garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que así lo solicite a su médico tratante y propender porque en sus redes de servicios se cumpla esto sin ningún tipo de barrera. No puede haber objeción Los comités interdisciplinarios son instancias que deben crear los hospitales y estarán conformados por tres integrantes: un médico con la especialidad de la patología que padece la persona (diferente al médico tratante), un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico. Estos serán designados por el hospital. La norma aclara que los hospitales e IPS que deben crear dichos comités son los que tienen habilitados los servicios de atención a pacientes con cáncer o unidades de pacientes crónicos, servicios de atención domiciliaria y manejo del dolor y cuidados paliativos. Si los hospitales no tienen tales servicios, la EPS a la cual esté afiliada la persona debe enviarla a una entidad donde se garantice el derecho. Los miembros de los comités tendrán las funciones, entre otras, de revisar la solicitud del paciente y contrastarla con el tratamiento que recibe, para tratar de establecer si se han brindado los cuidados paliativos correspondientes. Ninguno de sus integrantes podrá argumentar que es objetor de conciencia para evitar que el paciente pueda hacer valer su derecho. La objeción debe ser declarada en...

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