El equilibrio contractual en la relación de las garantías mobiliarias: a propósito de la Ley 1676 de 2013 - Núm. 13-2, Julio 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292535

El equilibrio contractual en la relación de las garantías mobiliarias: a propósito de la Ley 1676 de 2013

AutorFabio Andrés Bonilla Sanabria
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas131-160
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 131-160
El equilibrio contractual en
la relación de las garantías
mobiliarias: a propósito
FaBio andrés Bonilla s anaBria**
RESUMEN
El objetivo del artículo es el de abordar el equilibrio de la relación contractual
hecho por el legislador en la Ley 1676 de 2013, también conocida como ley
de garantías mobiliarias. En dicha ley es evidente la existencia de una ponde-
ración por parte del legislador de los intereses de la relación de garantía, la
cual justificó el resultado de la nueva ley. Se estudian los motivos que utilizó el
legislador para justificar la modificación al régimen de garantías preexistente
en Colombia, y se revisan temas particulares como el carácter principal del
contrato de garantía, la aceptación del pacto comisorio y otros. Se resalta el
valor de algunos principios generales como el abuso del derecho y la propor-
cionalidad para buscar que la nueva lógica del legislador, conforme con la cual
la protección frente a posibles abusos no debe corresponder a la ley (general
y abstracta), sino al juez (en cada caso concreto), pueda alcanzarse de una
forma real y efectiva. El reto no es menor, y los riesgos de abuso son latentes.
PALABRAS CLAVE
Garantías mobiliarias, garantías, pacto comisorio, abuso del derecho.
* Fecha de recepción: 14 de agosto de 2014. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2014.
Para citar el artículo: Bonilla, F. “El equilibrio contractual en la relación de las garantías
mobiliarias: a propósito de la Ley 1676 de 2013”, en Revist@ E-Mercatoria, vol. 13, n.º 2,
julio-diciembre, 2014, pp. 131-160.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial
de la misma universidad. llM en International Business Law de University College de
Londres (ucl). Profesor e investigador del Departamento de Derecho Comercial de la
Universidad Externado de Colombia. Correo-e: fabio.bonilla@uexternado.edu.co.
Fabio Andrés Bonilla Sanabria
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 131-160
132
ABSTRACT
The aim of the paper is to address the balance of the contractual relationship
made by the legislature in Act 1676 of 2013, also known as the Law of Secu-
red Transactions. In this Act there is an evident weighting by the legislature
of the interests involved in a secured transaction. In this article the reasons
justifying the reform of the Colombian secured transactions regime are re-
viewed. In particular, issues such as the qualification of a security interest as
a main contract, the acceptance of an appropriation pact and the rights and
duties of the parties are covered. The article intends to highlight the value of
general principles of law such as the prohibition to abuse rights or the propor-
tionality in secured transactions in order to ensure that the logic of the new
statute which seeks to leave the protection of potential abuses in the hands
of a judge and not in the writings of the law, can be achieved in an effective
way. The task is not small and the potential abuses are lurking.
KEYWORDS
Secured transactions, securities, appropriation pact, prohibition to abuse rights.
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente escrito es el de abordar la relación contractual que fue
diseñada por el legislador en la Ley 1676 de 2013, también conocida como
ley de garantías mobiliarias, debido a que en la misma se hizo una particular
ponderación de los intereses inmersos en una relación contractual de garantía
entre el acreedor garantizado y el deudor o el garante1. Sin embargo, y de
manera particular, considero necesario hacer una salvedad frente al contenido
del documento, mencionando que no se analizarán las consecuencias e impli-
caciones concursales que parece ocasionar esta reforma, aspectos que han sido
duramente comentados en los pocos meses de vigencia de la ley.
Por lo tanto, y enfocando el desarrollo de este artículo, en primer lugar el
documento hará una revisión de los motivos que llevaron al legislador a pro-
1 La temática de la Ley 1676 de 2013 hace que el control que en materia de constitucionalidad
pudiera hacer la Corte Constitucional sea limitado. En efecto, se entiende que en materia
de constitución económica el legislador tiene una libertad de configuración normativa y
por lo tanto la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de este tipo de nor-
mas ha decidido aplicar un test de razonabilidad leve destinado a determinar si la norma
persigue una finalidad constitucionalmente admisible. (Ver, entre otras, las sentencias de
la Corte Constitucional C-154 de 1996, C-247 de 2001, C-042 de 2003 y en especial la
C-674 de 2002). Por lo tanto, decidimos que el análisis que pretende este documento no
se enfoca en la constitucionalidad de la norma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR