Error sobre las calidades del objeto vs. vicios redhibitorios en la compraventa: un intento de hacer y deshacer el nudo - Estudios de derecho contractual: de la compraventa a las economías colaborativas - Libros y Revistas - VLEX 911526280

Error sobre las calidades del objeto vs. vicios redhibitorios en la compraventa: un intento de hacer y deshacer el nudo

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante, Juan Carlos Durán Uribe
Páginas7-68
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ERROR SOBRE LAS CALIDADES
DEL OBJETO V S. VICIOS REDHIBITORI OS
EN LA COMPR AVENTA: UN INTE NTO
DE HACER Y DESHACER E L NUDO**
Introducción
Las instituciones de derecho privado son dinámicas. Su contenido, in-
terpretación y aplicación dependen del contexto vigente. Respecto de su
contenido, las instituciones pueden cambiar sustancialmente en un pe-
ríodo de tiempo. Piénsese por ejemplo en la institución de la capacidad
jurídica, la cual cambió en cuanto a su contenido con las nuevas reglas
sobre capacidad jurídica de personas mayores de edad con discapaci-
dad1. Pero también puede ocurrir que su contenido se mantenga relati-
vamente estable y que lo que cambie sea su interpretación y aplicación.
Tal es el caso de los vicios del consentimiento y los vicios redhibitorios
en la compraventa. Si bien ambas instituciones jurídicas se han mante-

conforme avanzan los tiempos. Es por eso por lo que, en virtud de este
dinamismo, se hace necesario examinar los nuevos contenidos, inter-

* Los autores agradecen enormemente a los estudiantes Antonio Garlatti-Venturini
Osorio y Santiago Valderrama Henao, del Semillero de Derecho Contractual de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de los Andes, por su invaluable labor de investiga-
ción para la elaboración de este capítulo. Asimismo agradecen a Juan Felipe Bonivento
Martínez y Luis Felipe García Rubio, abogados uniandinos y coordinadores académicos

** Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.405.
1 Véase la Ley 1996 del 2019. Otros casos en los cuales el contenido de las institu-
ciones cambia son: (1) frente a la prenda, el régimen de garantías mobiliarias de la Ley
1676 del 2013, al cual se hará referencia en esta obra; y (2) frente a las sucesiones, la

ESTUDIOS DE DERECH O CONTRACTUAL
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Este capítulo se centrará en examinar la teoría de las instituciones
del error sobre las calidades del objeto y de los vicios redhibitorios en
la compraventa. A pesar de que en sus orígenes fueron diferentes, la ba-
rrera conceptual entre ambas se ha difuminado hasta el punto en que a
veces se tratan como sinónimos en la práctica. Esto crea un nudo con-
ceptual
a la parte afectada por la calidad de una cosa, pero también se verá que

acciones para hacer efectiva dicha protección. Uno de los propósitos del
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semejanzas y diferencias (hacer el nudo). Todo esto se hará en pos de
un segundo propósito: plantear una alternativa de modernización que
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sí (deshacer el nudo).
Para lograr lo anterior, el texto se divide en cuatro partes: (1) una re-
seña sobre los antecedentes históricos de las instituciones examinadas;
(2) un examen de su contenido, interpretación y aplicación; (3) una sín-
tesis sobre sus semejanzas y diferencias; y (4) una propuesta de moder-
nización. El capítulo cerrará con unas breves conclusiones.
El error sobre las calidades del objeto
Antecedentes y teorías
La doctrina no ha llegado a un acuerdo sobre una teoría general del error
en Roma2. En lo que sí concuerda es en que el error va de la mano con el
-
sultos romanos entendían que quien incurría en error no tenía en realidad
voluntad (errantis nulla voluntas) y que sin ella no podía existir consen-
timiento (error non habet consensus). Lo anterior se fundamentaba en
la idea de que el error no conllevaba un consenso sino un disenso. Al no
   
2 Martha Lucía Neme Villamizar. “El error como vicio del consentimiento frente a la
Revista de Derecho Privado,
Universidad Externado de Colombia, n.° 22 (2012): 169-218.
ERROR SOBRE LAS CAL IDADES DEL OBJETO VS. VICIOS REDHIBITORIOS EN LA COM PRAVENTA 9
Con respecto al error sobre las calidades del objeto, la doctrina ha
coincidido en que para Roma este error recaía sobre su sustancia e iden-
tidad-
. El ejemplo
clásico de un error en la sustancia es la compra de un anillo supues-
tamente hecho de oro pero que en realidad es de cobre (error in subs-
tantia). La identidad, por su parte, hace referencia a la 
       
 . El ejemplo de un error sobre la identi-
dad del objeto es comprar un carro pero que en realidad se trate de un
caballo (error in corporeidonei-
 de la sustancia o identidad del objeto. Un
ejemplo de un error sobre las calidades sería el de comprar un carro de
una marca pensando que es de otra (error in qualitate). En Roma, este

La distinción entre los errores sobre la sustancia e identidad, por un
lado, y sobre las calidades, por el otro, tiene una explicación. En la me-
dida en que la sustancia y la identidad son absolutamente indispensables
para la determinación del objeto del contrato, el error sobre cualquiera
de ellas derivaba en una nulidad por falta de consentimiento3. En cam-
bio, cuando se hablaba de un error sobre la calidad del objeto se enten-
     
Como se ve, se privilegiaba ante todo la seguridad jurídica y la certeza.
Para efectos del capítulo no se hará más referencia al error sobre la
identidad del objeto. Este ha tenido un desarrollo teórico diferente que lo

este tipo de error ha sido considerado un escenario en el cual ni siquie-
ra hay consentimiento de las partes. Se le considera, por tanto, parte de
la categoría del error obstáculo o esencial, el cual afecta la existencia
misma del contrato y no su validez.
El presente texto se centrará en analizar los errores sobre la sustancia
y las calidades esenciales, y el error sobre las calidades accidentales del
objeto, también llamados error substancial y error accidental. En ellos
sí se considera que hay consentimiento, pero fundado en una equivoca-
ción. Por eso lo que se compromete no es su existencia sino su validez.
3 Martin Schermaier, “L’errore nella storia del diritto.”-
 e in America Latina, n.° 24 (2007), 205-218.

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