El error del operador judicial en Colombia - Núm. 26, Enero 2020 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 847816923

El error del operador judicial en Colombia

AutorPamela Quintero Alvarez
CargoMagister en Derecho y especialista en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia
Páginas1-21
Quintero-Álvarez. El error del operador judicial en Colombia
Nuevo Derecho, Vol. 16, No. 26, enero - junio de 2020, pp. 1-21. ISS Ne: 2500-67 2X. Envigado–Colo mbia 1
El error del operador judicial en Colombia
The error of the judicial operator in Colombia
Pamela Quintero Álvarez1
Cómo citar este artículo: Quintero-Álvarez, P. (2020). El error del operador judicial en Colombia. Nuevo Derecho;
16(26): 1-21
Resumen
Aunque todos sabemos que errar es de humanos, en el ejercicio de la función juris-
diccional muchas veces los jueces se enfrentan al impedimento de enmendar los errores
en los que se incurre durante un proceso judicial, debido a la imposibilidad de retro-
traer las actuaciones procesales. La Constitución Política de Colombia de 1991 otorgó al
juez constitucional la facultad de realizar un control de legalidad de determinadas deci-
siones judiciales; potestad que tradicionalmente se ha entendido vedada al juez de la
causa, debido a la perentoriedad de las etapas procesales. Con los recursos judiciales
se busca que sea el mismo juez de la causa, o ad quem, quien verique la adecuación
al ordenamiento jurídico de la decisión tomada y la actuación procesal adelantada para
llegar a ella. Con todo, a la luz del derecho fundamental al debido proceso, todos los
jueces de conocimiento adquieren el deber de garantizar el ejercicio pleno de dicho de
derecho, y, en virtud de dicho deber, en determinadas circunstancias es posible que el
juez de la causa deje incluso sin efecto una actuación procesal, aunque no se esté en
el marco de un recurso. Así pues, este artículo es un esfuerzo académico por demostrar
que, en Colombia, es posible que el juez de la causa eventualmente retrotraiga la actua-
ción procesal, bajo los estrictos criterios del debido proceso, aunque la jurisprudencia
y la doctrina mayoritaria descarten esta posibilidad, a la luz del principio de legalidad y
del principio de seguridad jurídica.
Palabras clave: actuación judicial, debido proceso, ejecutoria y rmeza de la actua-
ción, error judicial.
Abstract
Although we all know that erring is human, in the exercise of the jurisdictional
function, judges are often faced with the impediment of amending the errors that are
incurred during a judicial process, due to the impossibility of rolling back the procedural
actions. The Political Constitution of Colombia of 1991, has given the Constitutional
1 Magister en Derecho y especialista en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia; abogada de la Unaula;
docente de cátedra de la Corporación Universitaria Minuto de Dios. Este artículo se deriva de la tesis presentada para
optar al título de Especialista en Derecho Procesal, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
de Antioquia, 2015. Correo electrónico: pquinte@cendoj.ramajudicial.gov.co; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-
1178-3939
Quintero-Álvarez. El error del operador judicial en Colombia
Nuevo Derecho, Vol. 16, No. 26, enero - junio de 2020, pp. 1-21. ISS Ne: 2500-67 2X. Envigado–Colo mbia
2
Judge the power to carry out a legality control of certain judicial decisions; This power
has traditionally been understood to be closed to the judge in the case, due to the
peremptory nature of the procedural stages. With the judicial resources it is sought that it
is the same judge of the case, or ad quem, who veries the adequacy to the legal system
of the decision taken and the procedural action taken to reach it. However, in light of the
fundamental right to due process, all knowledge judges acquire the duty to guarantee
the full exercise of said right, and, by virtue of said duty, in certain circumstances it is
possible to think that the judge of the cause may even render a procedural action void,
even if it is not within the framework of an-appeal. Thus, this article is an academic effort
to demonstrate that, in Colombia, it is possible that the judge of the case may eventually
roll back the procedural action, under the strict criteria of due process, although the
jurisprudence and majority doctrine rule out this possibility, in light of the principle of
legality and the principle of legal certainty.
Keywords: judicial action, due process, execution and rmness of the action, judicial
err or.
1. Introducción
El positivismo tradicional vigente en Colombia antes de 1991 se basaba en una concep-
ción legocentrista del ordenamiento jurídico. Pero con el nacimiento de la Constitu-
ción Política de 1991 surge en el país una nueva dinámica jurídica en todas las esferas
y estructuras estatales y sociales. Esta dinámica jurídica se basa en la prevalencia o
supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, consagrada en el artículo 4°
de la Constitución. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se consagra un
catálogo de derechos fundamentales como la base del ordenamiento jurídico colom-
biano y aquello que le da legitimidad.
Para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales en Colombia, el constituyente
previó una serie de mecanismos constitucionales, a través de los cuales los contenidos
normativos de la Carta Magna pueden ser aplicados de manera directa sin que exista
una ley que desarrolle las normas constitucionales, como las acciones populares y de
grupo, las acciones de cumplimiento, las acciones de tutela, entre otras. Sin embargo,
la nueva dinámica jurídica trajo consigo nuevos retos para las instituciones públicas,
especialmente para la rama judicial que, luego de tantas décadas de rendir culto a la ley,
debe ajustar sus actuaciones jurisdiccionales a los contenidos normativos de la Cons-
titución Política de 1991 y, por ello, también a los derechos humanos o fundamentales.
Para los operadores jurídicos no ha sido fácil asimilar la idea de que una decisión
judicial ajustada al procedimiento legalmente establecido pueda ser contraria a los
postulados normativos de la Constitución y que por tal motivo esté llamada a desapa-
recer del universo jurídico.
El error judicial y la posibilidad de enmendarlo es un tema que solo unos pocos
autores se han atrevido a desarrollar; por ejemplo, Quinche (2010), quien expuso que
los autos en rme no podrán ser reevaluados ni controvertida su legalidad, a menos

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