El error como vicio del consentimiento frente a la protección de la confianza en la celebración del contrato
Autor | Martha Lucía Neme Villarreal |
Páginas | 169-218 |
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MARTHA LUCÍA NEME VILLARREA L*
Sumario: I
de las consecuencias del error no eran ajenas a la exigencia de diligencia de quien
los efectos del error debe realizarse a la luz de la regla de protección de la confianza:
particularmente en que serán preservadas las expectativas creadas con la declaración
como problema de la voluntad y no del consensus
de las voluntades individuales se encuentra viciada por error tal vicio se extiende al
a pesar del error cuando quien yerra ha omitido negligentemente tomar las medidas
natural: un problema que ha de resolverse a la luz de la tensión entre autonomía pri
declara afectando con nulidad la declaración de voluntad y el perfeccionamiento del
Savigny rompe con la tradición precedente al no considerar los efectos que el error
El error como vicio
del “consentimiento”
frente a la protección
de la confianza en la
celebración del contrato
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 22, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 169 A 218
MARTHA LUCÍA NEME VILLARREAL
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derecho intermedio y el iusnaturalismo en materia de protección de la parte que recibe
cionistas a finales del siglo XIXII
derecho moderno los efectos del error sobre el negocio jurídico dejan de ser analizados
desde la perspectiva de la “voluntad”, como elemento determinante de la existencia
BGB Alemán
admite la anulación del contrato con fundamento en un error pero con la obligación
francés: de la plena anulabilidad del contrato con base en el error a la exigencia de
y armonización del derecho europeo de contratos: limitan los eventos de anulabilidad
por error al sujetarlos a estrictos requerimientos a la vez que promueven la tutela de
de la confianza.
consideración del tratamiento adecuado del error a la luz de los principios que rigen
como fundamento de que la impugnación del acto errado no prospera en los eventos
III
Resumen: El devenir de la tutela del error en el curso de la historia de nuestra tradición
jurídica nos ilustra sobre las infundadas generalizaciones que se han pretendido realizar
de la máxima “errantis nulla voluntas” (“no existe voluntad de quien yerra”), así como
sobre el ligamen que el tratamiento de la tutela del error ha tenido desde la antigüedad
con las exigencias de diligencia por parte de quien pretende desconocer la validez del
contrato celebrado, amparándose en su propio error y con la tutela de los intereses
las concepciones de Savigny, asistimos a un retorno a la valoración de los efectos del
error sobre el contrato que vuelve sobre los pasos de la tradición, al abandonar el én
fasis de la perspectiva de la “voluntad” como elemento determinante de la existencia
del contrato, para valorar el error a la luz de la tutela de la confianza que la parte que
de los mandatos de la buena fe que imponen la consideración contemporáneamente
de los intereses de ambas partes, lo cual implica el equo balance entre conceptos de
inexcusabilidad del error y tutela de la confianza, por un lado, frente al carácter de
confluye en la adecuada ponderación entre el pleno ejercicio de la libertad que otorga
la autonomía y las exigencias de autorresponsabilidad y protección de la confianza
Palabras clave: error, excusabilidad del error, reconocibilidad del error, voluntad,
declaración, tutela de la confianza, seguridad del tráfico, anulabilidad del contrato,
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El error como vicio del “consentimiento” frente a la protección de la confianza…
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The error as vice of consent bearing in mind the protection of trust in the celebration of the contract
tradition illustrates us about the unfounded attempts to overgeneralize the maxima
“nulla errantis voluntas” (the will of a mistaken party is void) and on the linkage that
the treatment of error has had since ancient times, with the requirements of diligence
on the part of those who attempt to deny the validity of the contract, sheltering on
the grounds of their own error, and with the protection of the interests of the party
After a short breakage originated in SAVIGNY’s conceptions, we see a return to the
assessment of the effects of the error on the contract that retraces the steps of tradi
tion, leaving the emphasis on the perspective of the “will” as determining element
of the existence of the contract, to assess the error in the light of the tutelage of
ing which imposes contemporary consideration on the interests of both parties,
which means equo balance between the concepts of inexcusability of error and the
protection of trust on the one hand, and the nature of recognizable errors and the
proper balancing of the full exercise of freedom granted by the autonomy and the
Keywords: error, error excludability, recognizability of error, will, declaration of trust
responsibility good faith and fair dealing
El devenir del contrato resulta a todas luces ligado de manera estrecha a los prin
cipios que rigen el sistema y, con particular fuerza, al principio de buena fe que
extiende sus efectos sobre todo el iter
analizar las vicisitudes del contrato bajo la perspectiva de la consideración integral
de la posición de las partes intervinientes en él, y ello por supuesto comprende la
En consecuencia, es nuestro propósito examinar en estas líneas la manera en que
la buena fe determina la interpretación y la aplicación del régimen de validez del
Al efecto, hemos de considerar en primer término que la divergencia entre la
voluntad y la declaración puede ser consciente o no; tratándose de divergencias
conscientes, estamos en el campo de la simulación o de la reserva mental1, mientras
vez, el error inconsciente puede ser de dos clases: aquel que da lugar a que la parte
caiga en error sobre el alcance de la propia declaración o sobre la declaración de
1 M. T ALAMANCA Istituzione di diritto romano
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