¿Es absoluto el principio de irretroactividad de la ley tributaria? - Núm. 2, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961341

¿Es absoluto el principio de irretroactividad de la ley tributaria?

AutorCarolina Acosta Ramos
Páginas55-63
55
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Investigadora del Departamento de Derecho Fiscal,
miembro del Centro de Estudios Fiscales. Universidad Externado de Colombia.
¿ES ABSOLUTO EL PRINCIPIO
DE IRRETROACTIVIDAD DE
LA LEY TRIBUTARIA?
CAROLINA ACOSTA RAMOS*
Sumario:
Antecedentes. Aplicación de la Ley tributaria en el tiempo. Principio de
irretroactividad en la Constitución de 1991. Desarrollo jurisprudencial y
posición de la Corte Constitucional. Criterio de favorabilidad. Posición del
Consejo de Estado. Derecho comparado. Conclusiones.
Una de las características tradicionalmente
aceptadas sobre la vigencia de la ley es aque-
lla regla según la cual la ley rige hacia el
futuro y mientras se mantenga vigente. Al
adoptarse cambios legislativos, modificacio-
nes a leyes preexistentes o introducción de
una nueva legislación, uno de los aspectos
de mayor delicadeza es la definición del
momento a partir del cual iniciará la vigencia
de la nueva normatividad, máxime cuando se
trata de normas que, como las tributarias, aca-
rrean consecuencias patrimoniales en cabeza
de los ciudadanos, cumpliendo de esta ma-
nera con el deber de contribuir al sosteni-
miento de las cargas públicas (art. 95 C. P.).
Pasar por alto el mencionado aspecto sería
destruir la confianza o seguridad jurídica de
que gozan los asociados en que no serán al-
teradas las condiciones jurídicas con base
en las cuales actuó y si ello ocurre, no le
serán oponibles las modificaciones adopta-
das. Es por ello que se ha instaurado el prin-
cipio de “no retroactividad de las normas”
como principio general del derecho; de tal
manera que la presente reflexión estará en-
caminada a dilucidar dos puntos, a saber: el
primero definir si es posible la aplicación
retroactiva de la ley tributaria y bajo que
condición, y de ser ello posible, precisar a
partir de qué momento puede darse esta apli-
cación.
La Carta Política de 1991 incorporó la
regla de no retroactividad en la vigencia de
las normas tributarias; es así como en su
artículo 363 dispone:
El sistema tributario se funda en los prin-
cipios de equidad, eficiencia y progresi-
vidad. Las leyes tributarias no se aplicarán
con retroactividad.
En concordancia con el artículo 338, in-
ciso final, regula la vigencia de las normas
que versen sobre impuestos de periodo y
reza:
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que re-
gulen contribuciones en las que la base sea
el resultado de hechos ocurridos durante
un periodo determinado, no pueden apli-

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