¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641030073

¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas34-34
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA34
(036) ¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?
Dentro de los contratos en cuentas en participación se tiene que tanto el partícipe gestor
como el participe inactivo, al desarrollar actividades gravadas con el Impuesto de Industria
y Comercio en esta jurisdicción, deberán tributar con base en el porcentaje de distribución
acordado en el Contrato de Cuentas en participación, aclarándose que en el evento de que el
contrato haya sido suscrito para la explotación de máquinas electrónicas como suele ocurrir
en estos casos, la base gravable proporcional se liquidará sobre la totalidad de los ingresos
netos que se perciba en el ejercicio de la actividad o actividades para cada uno, sin existir la
posibilidad de descontarse costo o gasto alguno, y debiendo ser cumplida la obligación de
declarar por la totalidad de los ingresos en cabeza del participe gestor, conforme lo señalado
en la Ley 1430 de 2010.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 802 del 8 de septiembre de 1999. Contrato de cuentas en participación.
JURISPRUDENCIA. (Consejo de Estado, Sentencia del 26 de enero de 2012, Exp. 17953 C:P.
Martha Teresa Briceño de Valencia). Contrato de Cuentas en participación. Es claro que en el
evento tratado, si bien la actora, en su calidad de partícipe inactivo, realiza, aunque de manera indirecta,
actividades gravadas de las que obtienen ingresos en el Distrito Capital, lo que en principio la haría
responsable del ICA en la proporción del ingreso que corresponde a su participación, también es
cierto que como lo demostró la sociedad 6 y lo admitió la Administración, el socio gestor cumplió con
la obligación de pagar el impuesto que correspondía sobre la totalidad de los ingresos derivados del
contrato celebrado con la sociedad actora, de donde, en el caso de exigir al partícipe inactivo el pago
del tributo sobre el ingreso que le correspondió en dicho contrato, se generaría una doble tributación
sobre el mismo valor.
JURISPRUDENCIA. (Consejo de Estado, Sentencia del 1º de abril de 2004, Exp. 13724 C:P. María
Inés Ortiz Barbosa). Contrato de Cuentas en participación. A lo anterior se agrega que dado que
cada partícipe es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y por consiguiente debe pagar el tributo por
los ingresos generados en el contrato de cuentas en participación y si además a la sociedad actora en
su calidad de gestora se le obliga a pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos recibidos por el
mismo contrato, se está ante un caso de doble tributación por un mismo hecho, lo que está proscrito
en nuestra legislación.
(037) La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto
de industria y comercio?
Sí, la venta total o parcial de marcas o enseñas comerciales así como el alquiler de las
mismas vía concesión, franquicias, o arrendamientos, se encuentra gravada con el impuesto
de industria y comercio, ya que conforme con las regulaciones internacionales los derechos
sobre marcas registradas pueden ser explotados, arrendados, cedidos o enajenados a
cualquier título como derechos patrimoniales que son. Sin embargo, estos derechos no
hacen parte de los activos jos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro
ordinario de los negocios del titular de los mismos, y por ser el derecho sobre la propiedad
de marcas un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o
enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que
encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo en los términos
del artículo 32 del Decreto 352 de 2002.
6 Folio 62 c.a,

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