Denuncia en el derecho penal - Conceptos propios del derecho penal - Derecho penal general - Prácticos vLex - VLEX 679348773

Denuncia en el derecho penal

AutorFabio Humar Jaramillo

El art. 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), entiende la denuncia como la puesta en conocimiento ante las autoridades de la posible comisión de un delito del cual se tenga conocimiento.

Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.”

Una modalidad de denuncia es la querella. Para la Ley 906 del 2004 en los arts. 69 y 71, la querella también implica poner en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de un delito y contiene las siguientes características:

• Las personas legitimadas para hacer uso de la querella se encuentran determinadas en la ley Penal

• La querella solo puede ser utilizada respecto de determinados delitos contemplados en la ley

• Permite el desistimiento del querellante.

Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario.

Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento.

La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.

Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.”
Artículo 71. Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

Cuando el sujeto...

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