Qué es justicia social? Una nueva historia de su significado en el discurso jurídico transnacional - Núm. 43, Julio 2019 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 791683873

Qué es justicia social? Una nueva historia de su significado en el discurso jurídico transnacional

AutorCarlos Andrés Pérez-Garzón
CargoAbogado con Grado de Honor (LL.B. Hons.), Universidad Nacional de Colombia; Joven investigador e innovador por la paz 2017 Unal-Colciencias (Bogotá, Colombia). Contacto: caraperezgar@unal.edu.co
Páginas67-106
CARLOS ANDRÉS PÉREZ-GARZÓN*
¿Qué es justicia social?
Una nueva historia de su significado
en el discurso jurídico transnacional**-***
What is social justice?
A new history of its meaning
in the transnational legal discourse
RESUMEN
A partir de un análisis desde la historia del derecho, este artículo de inves-
tigación busca demostrar la existencia de un significado de justicia social
en el discurso jurídico transnacional actual que se resume en la garantía de
estos tres elementos: Estado social de derecho, dignidad humana e igualdad
de oportunidades. Con ello se pretende superar el simple estudio de teorías
de filósofos de moda como John Rawls a la hora de abordar el problema de
cómo entender y materializar la justicia social, particularmente, en el plano
constitucional. Por último, con la ayuda de algunos breves estudios de caso,
se espera proveer un marco mínimo útil para entender cómo la justicia social
puede lograrse a través del derecho.
PALABRAS CLAVE
Justicia distributiva, justicia social, justicia social constitucional, Estado
social de derecho, dignidad humana, igualdad de oportunidades.
* Abogado con Grado de Honor (LL.B. Hons.), Universidad Nacional de Colombia;
Joven investigador e innovador por la paz 2017 Unal-Colciencias (Bogotá, Colombia). Contacto:
caraperezgar@unal.edu.co
ORCID ID: 0000-0003-2504-5224
** Recibido el 9 de enero de 2018, aprobado el 15 de noviembre de 2018.
Para citar el artículo: PÉREZ-GARZÓN, C. A. ¿Qué es justicia social? Una nueva historia de su
significado en el discurso jurídico transnacional. En Revista Derecho del Estado, Universidad
Externado de Colombia. N.º 43, mayo-agosto de 2019, 67-106.
DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n3.04
*** El autor agradece a Fabiola Garzón Zemanate y Carlos Efrén Pérez Zúñiga y, en parti-
cular, a Antonio Enrique Patiño Sánchez por su ayuda como asistente en la corrección de estilo
del primer borrador de este documento. El artículo desarrolla, expande y controvierte algunas de
las conclusiones publicadas en el artículo “Unveiling the meaning of social justice in Colombia”
del autor, con nuevas evidencias y conclusiones originales.
Revista Derecho del Estado n.º 43, mayo-agosto de 2019, pp. 67-106
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ABSTRACT
Based on an analysis from legal history, this paper seeks to prove the existence
of a meaning of social justice in the current transnational legal discourse that
can be synthetized in the warranty of these three elements: Social Rule of
Law, human dignity, and equal opportunities. Thus, it aims to overcome the
mere study of theories of justice drawn up by trendy philosophers like John
Ralws when addressing the problem on how to understand and achieve social
justice, specially, in constitutional law. Finally, with the help of some brief
case studies, the author hopes to provide a minimum framework useful to
understand how social justice can be realized through law.
KEYWORDS
Distributive Justice, Social Justice, Constitutional Social Justice, Social Rule
of Law, Human Dignity, Equal Opportunities.
SUMARIO
Introducción. 1. La justicia social como un debate anglosajón. 2. Una nueva
historia transnacional de la justicia social. 2.1. La primera etapa. 2.2. La se-
gunda etapa. 2.3. La tercera etapa. 2.4. La cuarta etapa. 2.5. La justicia social
en datos. 3. Algunos modelos de justicia social constitucional. 3.1. Venezuela
y Cuba. 3.2. Colombia. 3.3. Suecia, Noruega e Islandia. 3.4. Los retos de la
justicia social. Conclusión. Referencias.
INTRODUCCIÓN
En el mundo, hay cerca de ochenta constituciones que consagran la expre-
sión “justicia social” como uno de los valores del Estado o un principio
fundacional del mismo1. Esta cantidad no solo refleja cierta universalidad de
1 Países cuya constitución actual consagra la expresión “justicia distributiva”: Filipinas,
1987. Países cuya constitución actual consagran la expresión “justicia social”: Afganistán,
2004; Albania, 1998; Argelia, 1989; Angola, 2010; Antigua y Bermuda, 1981; Argentina, 1853;
Armenia, 1995; Bahréin, 2002; Bangladesh, 1972; Belice, 1981; Bután, 2008; Bolivia, 2009;
Brasil, 1998; Burundi, 2005; Costa Rica, 1949; Croacia, 1991; Cuba 1976; Dominica, 1978;
República Dominicana, 2015; Ecuador, 2008; Egipto, 2014; El Salvador, 1983; Guinea Ecuato-
rial, 1991; Eritrea, 1997; Gabón, 1991; Guatemala, 1985; Guinea-Bisáu, 1984; Guyana, 1980;
Honduras, 1982; India, 1949; Indonesia, 1945; Iraq, 2005; Irlanda, 1937; Jordán, 1952; Kenia,
2010; Kosovo, 2008; Kuwait, 1962; Kirguistán, 2010; Líbano, 1926; Liberia, 1986; Macedonia,
1991; Montenegro, 2007; Marruecos, 2011; Mozambique, 2004; Nepal, 2015; Níger, 2010;
Nigeria, 1999; Pakistán, 1973; Panamá, 1972; Paraguay, 1992; Filipinas, 1987; Polonia, 1997;
Portugal, 1976; Catar, 2003; Ruanda, 2003; Santa Lucía, 1978; San Vicente y las Granadinas,
1979; Santo Tomé y Príncipe, 1975; Serbia, 2006; Sierra Leona, 1991; Islas Salomón, 1978;
Somalia, 2012; Sudáfrica, 1996; Sudán del Sur, 2011; Sudán, 2005; Surinam, 1987; Siria, 2012;
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¿Qué es justicia social?
la expresión, sino que también levanta una duda respecto de la univocidad
de su significado a través de las distintas jurisdicciones2. Sin embargo, la
cuestión sobre el significado elemental de la justicia social en el derecho se
ha dejado al arbitrio de las teorías político-económicas de moda entre los
académicos o, incluso, de la concepción particular de las élites de juristas
(e.g., los magistrados de altos tribunales) o políticos (e.g., el ejecutivo y el
legislativo) de cada sociedad. Tal vez esta diversidad de significados locales
sea la razón por la cual la Organización de las Naciones Unidas (ONU) nunca
ha definido qué entiende por justicia social, a pesar de haber declarado el 20
de febrero como Día Mundial de la Justicia Social3.
Una lectura jurídica crítica de esta situación deja entrever que es necesa-
rio empezar a establecer ciertos lineamientos básicos a partir de los cuales
hablar sobre justicia social, particularmente en el discurso constitucional
contemporáneo (el área del derecho nacional llamada prioritariamente a
su macro-regulación), pues resulta problemático que cualquier contenido
pueda ser catalogado como un elemento de la justicia social o como un
instrumento que lleve a su realización. Un ejemplo claro de lo anterior es
la actual Venezuela. La Constitución de este país proclama la justicia social
como un principio fundante del Estado y un valor o aspiración del mismo,
lo cual corresponde a una reivindicación de la Asamblea Constituyente de
1999 convocada por el presidente Hugo Chávez Frías bajo las banderas de
su Revolución Bolivariana de inspiración socialista y nacionalista4. Hoy, las
políticas gubernamentales para reducir la pobreza mediante la profundización
del asistencialismo estatal, todavía son consideradas parte de esa obligación
constitucional de garantizar la justicia social5. Sin embargo, la mutación
Timor Oriental, 2002; Trinidad y Tobago, 1976; Túnez, 2014; Turquía, 1982; Uganda, 1995;
Emiratos Árabes Unidos, 1971; Tanzania, 1977; Uzbekistán, 1992; Venezuela, 1999; Zimbabue,
2013. Nótese que la fecha de promulgación no corresponde con el año en el cual la expresión
fue introducida en el texto constitucional, por ejemplo, a través de una enmienda constitucional.
Constitute Project. Constitute. [En línea]. Disponible en: https://www.constituteproject.org/
search?lang=en&q=social%20justice (Consultado el 9 de diciembre de 2018).
2 En este artículo se prefiere el uso del término “expresión” antes que el de “concepto”
porque el objeto de investigación es la evolución del significado de la expresión “justicia social”.
Con esto también se evita la ambigüedad del mismo término “concepto”, uno de los aspectos
que más se le ha criticado a la metodología historiográfica de origen alemán conocida como
“historia conceptual”.
3 Asamblea General. Res. 62/10, Organización de las Naciones Unidas, Doc. A/RES/62/10,
2007.
4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, preámbulo y art. 299.
5 De hecho, el gobierno de la Revolución siempre ha resaltado ser uno de los países menos
desiguales de la región, según las mediciones de la CEPAL: PAULLIER, J. El secreto de Venezuela
en su lucha contra la pobreza. [En línea]. En BBC Noticias, 2012. Disponible en: http://www.bbc.
com/mundo/noticias/2012/01/111229_venezuela_pobreza_desarrollo_humano_cepal_chavez_j
(Consultado el 20 de diciembre de 2017); CEPAL. Panorama social de América Latina, 2012. [En
línea]. Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41598/4/S1700567_
es.pdf (Consultado el 20 de diciembre de 2017). Además, puede encontrarse amplia evidencia de
Revista Derecho del Estado n.º 43, mayo-agosto de 2019, pp. 67-106

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