¿Es la materialización del derecho de alimentos para menores de edad un asunto de género en Colombia? - Primera Parte - La batalla por los alimentos. El papel del derecho civil en la construcción del género y la desigualdad - Libros y Revistas - VLEX 777629033

¿Es la materialización del derecho de alimentos para menores de edad un asunto de género en Colombia?

AutorLilia Zabala Ospina
Páginas21-44
La materialización del derecho de alimentos para menores de edad con-
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mentos para los hijos o buscar el pago de las cuotas dejadas de cancelar
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darse la instancia ante los centros de conciliación, las comisarías de fami-
lia, el , los juzgados de familia, entre otros. Demanda estos procesos
quien tiene la custodia de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, a continuación se hace un esbozo general de lo que im-
plica el derecho de alimentos para los hijos menores de edad en Colombia
    
evidencia la violencia económica en que se encuentran sometidas las mu-
jeres en el ejercicio del derecho de alimentos de sus hijos.
Los alimentos, como derecho fundamental de los niños, niñas y adoles-
centes, se encuentran regulados en la Constitución Política y en la Ley 1098
de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). El artículo 24 del Códi-
go de la Infancia y la Adolescencia dice: “Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico,
psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capa-
cidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es necesario
para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.
Según el artículo 44 de la Constitución Política, al consagrar los dere-
chos fundamentales de los niños, y entre ellos el derecho a recibir “alimen-
tación equilibrada”, se deja en claro que la familia, la sociedad y el Estado
están obligados a asistir y proteger al niño, para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, prevaleciendo los
derechos de los niños por encima de los de cualquier otra persona.
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La Corte Constitucional ha expresado que “Las razones básicas de esta
protección a los niños y a los adolescentes son: (1) el respeto de la digni-
dad humana que, conforme a lo previsto en el Artículo 1.º de la Consti-
tución, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho
colombiano; (2) su indefensión o vulnerabilidad, por causa del proceso de
desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación
con el entorno, tanto natural como social; y (3) el imperativo de asegu-
rar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la
vida, la integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los
mismos”1. El status de padre o madre conlleva una responsabilidad inelu-
dible e inevitable. La Corte Constitucional señaló en la Sentencia T- 098
de 1995 que
Dejar a los menores desprotegidos, por incumplimiento de las obligaciones
que se desprenden de la paternidad, implica grave atentado contra sus de-
rechos básicos, compromete su subsistencia y afecta su normal desarrollo
personal y su educación, motivos que ha tenido en cuenta el legislador co-
lombiano para establecer no solamente responsabilidades de índole civil, a
partir del principio de que se deben alimentos a ciertas personas, especial-
mente en consideración a los vínculos de sangre, sino sanciones penales apli-
cables a los padres que desatienden esta clase de compromisos ( José
Gregorio Hernández Galindo).
En Colombia, el artículo 411 del Código Civil determina a quiénes se
les debe alimentos, igualmente, el ordenamiento civil indica qué debe de-
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de edad, de acuerdo con este ordenamiento y el Código de la Infancia y la
Adolescencia, deben demostrarse tres elementos: el vínculo jurídico, los
gastos del menor de edad y la capacidad económica del alimentante. En
cuanto a los dos últimos requisitos mencionados, ningún ordenamiento
indica que uno prevalezca sobre el otro. Además de consagrar como dere-
cho fundamental el derecho de alimentos para menores de edad, aparecen
los principios de interés superior del menor de edad y de la prevalencia
de los derechos en los artículos 8.º y 9.º del Código de la Infancia y la Ado-
lescencia, respectivamente.
El tema del derecho de alimentos para menores de edad presenta varias
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generalmente no se analiza en las mesas de discusión de políticas públicas
de familia, a pesar de mencionarse con frecuencia, porque entonces sería
obligatorio tomar decisiones para mejorar la situación del menor de edad
y, sobre todo, de aquellas personas que tienen su custodia. Las normas se
conforman con consignar los principios mencionados para estar al nivel
de las exigencias de las organizaciones internacionales de derechos huma-
nos que protegen a los menores de edad y a las mujeres.
m.p.
Jaime Araújo Rentería.
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La batalla por los alimentos
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