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Funciones del Ministerio Público en el proceso penal

AutorFabio Humar Jaramillo


El Ministerio Público se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia (CP) dentro del Título de los organismos de control. A la cabeza del Ministerio Público se encuentra el Procuraduría General de la Nación, quien a través del Procurador General de la Nación ejerce determinadas funciones para ser cumplidas por el o por los procuradores delegados.

Las funciones que ejerce la Procuraduría General de la Nación están consagradas en el art. 277,CP, donde una de ellas es:

“Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.”

La función del Ministerio Público al interior del proceso penal, se encuentra en el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

“El Ministerio Público. El Ministerio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los demás procesos penales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de 1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus fiscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.

Parágrafo. Para el cumplimiento de la función, los fiscales, jueces y la policía judicial enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.”

Por medio de la jurisprudencia, la Corte Constitucional en la Sentencia T-293 de 2013 [j 1], respecto al tema ha dicho que

“En lo que respecta a la participación del Ministerio Público en el proceso penal acusatorio, esta Corporación ha reconocido que su condición de interviniente especial y discreto, es una particularidad de nuestro sistema, garantizada por la Carta Política, por lo que el ejercicio de sus competencias dentro del proceso penal debe realizarse con total...

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