¿Es necesaria una reforma de los derechos de la víctima del crimen en el proceso penal español? - Núm. 14, Julio 2015 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 644725461

¿Es necesaria una reforma de los derechos de la víctima del crimen en el proceso penal español?

AutorJuan L. Gómez Colomer
CargoDr. Dr. h.c., Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón (España)
Páginas13-58
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2015
¿Es necesaria una reforma de los derechos de la víctima en
el proceso penal español?
Juan-Luis Gómez Colomer*
Resumen
El texto se ocupa del papel reservado a la víctima del delito en el proceso
penal español, los derechos que le asisten dentro y fuera del mismo y a su
alcance, con ocasión de la reforma que se promueve en la legislación ibérica
sobre la materia. La modicación del ordenamiento referido se aborda con
una visión crítica, la cual le permite al autor concluir que, más allá de las re-
formas legislativas, debe propenderse por el cambio en algunas prácticas de
los poderes públicos frente al tratamiento de las víctimas, especialmente en
tratándose de las más vulnerables.
Palabras clave
Proceso penal español, víctima del delito, reforma, papel de la víctima en el
proceso penal, derechos procesales, derechos no procesales.
* Artículo resultado de la Conferencia impartida por el autor en la
inauguración de la VII Cohorte de la Maestría en Derecho, Línea de
Derecho Procesal Penal, codirigida por él y el Profesor Fernando Velásquez,
en la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá (Colombia), los días 27 y 28 de
febrero de 2014.
** Dr. Dr. h.c., Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I
de Castellón (España); Codirector y Profesor de la Maestría en Derecho,
Programa de Derecho Procesal, Penal; Profesor de la Especialización en
Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda.
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Introducción: el futuro Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito
La visión española de la víctima del delito en el proceso penal
puede abordarse desde diversas perspectivas, pero destaca ante todo
la de su situación jurídico-procesal actual, que es paradójicamente
‘ideal’ si se le compara con la existente en los países que mayor
inuencia jurídica tienen en España, como son Alemania, Italia,
Estados Unidos y en la inmensa mayoría de los demás (Gómez, 2014).
Pero eso no quiere decir que no se planteen muchos problemas en
determinados aspectos. Es particularmente remarcable, para poner el
ejemplo más importante, la lucha de la víctima por el reconocimiento
de sus derechos en determinados delitos en los que como persona
resulta muy vulnerable (acoso sexual, agresión sexual, violación,
acoso laboral, trato degradante, menoscabo grave de la integridad,
actos hostiles y humillantes, vejaciones y maltrato psicológico, y
violencia de género), lo que afecta especialmente desde el punto de
vista procesal a la investigación y prueba de los mismos.
España no ha cambiado todavía su sistema de enjuiciamiento
criminal, basado en el proceso penal francés acusatorio formal o
mixto, al sistema adversarial de origen anglosajón, principalmente
al que se considera hoy modelo, el proceso penal federal de los
Estados Unidos de América. Lo ha intentado, pero en el momento
de escribir estas páginas todavía no lo ha logrado.
La verdad es que si atendiéramos exclusivamente a la situación
jurídico-procesal penal de la víctima del delito, la regulación actual
no debería ser modicada profundamente (naturalmente, siempre
habría cosas que mejorar), o al menos no tan drásticamente como
un cambio de sistema supondría. Más bien, deberían modicarse
algunas actitudes prácticas de los poderes públicos en la investigación
de ciertos delitos con víctimas vulnerables, reconsiderar el valor
probatorio de la declaración de la víctima cuando es testigo, y brindar
una mayor efectividad de las medidas de protección cuando la víctima
está realmente en peligro. Con ello sería prácticamente suciente.
La pregunta inicial que deberíamos hacernos, antes de entrar
en este tipo de cuestiones, es ¿qué papel tiene reservada la víctima
del delito en nuestro proceso penal? o ¿qué papel debería tener
reservado?, por mejor decir deberíamos empezar por preguntarnos
¿qué interés tiene la víctima en participar en el proceso penal?, ¿qué
quiere realmente?
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2015
Estas preguntas pueden contestarse desde dos puntos de vista.
Una primera respuesta, más bien propia del romanticismo jurídico
liberal, diría que la víctima es parte de la sociedad, pero que al ser la
parte más dañada por la comisión del delito tiene como miembro de
dicha sociedad un derecho legítimo y prioritario a que la paz social
quede restablecida cuanto antes, por lo que su interés primordial es
controlar el juicio contra el autor del delito, participando en él de la
manera más amplia posible. Quiere, por tanto, que se le restituya en
la dignidad que el autor del delito ha puesto en tela de juicio y, de
paso, que la sociedad vuelva a la tranquilidad y paz amenazadas
por ese hecho.
Pero una segunda respuesta, mucho más cercana a la realidad,
aunque no niega el romanticismo, lo aparca hasta casi oscurecerlo,
porque deduce de la práctica que el único interés de la víctima es,
en verdad, que se dejen las cosas como estaban antes de la comisión
del delito, es decir, quiere sólo que se le repare en lo material o
económico, y a ser posible también en lo ideal o moral.
En nuestra opinión, el tema es más complejo, porque si se observa
esa misma realidad, la víctima quiere alguna, algunas o todas
estas cosas: la asistencia personal inmediata tras la comisión del
delito; que se le informe jurídicamente de sus derechos en manera
comprensible; que se le garantice protección frente al delincuente
en todo momento; la restitución de la cosa robada, hurtada o
dañada; la reparación del daño material sufrido; la indemnización
de los daños morales ocasionados; la detención del autor de delito,
su enjuiciamiento y condena; el reconocimiento de los hechos por
parte del autor del delito; que se le pida perdón; y, en su caso, el
cumplimiento de lo acordado.
A ser posible lo querría todo, por eso la clave está en decidir
qué nivel de inuencia puede tener la respuesta a estas preguntas
en el desarrollo del proceso penal. La mejor vía para analizar esa
concreción es observando los derechos de la víctima del delito en el
proceso penal, tanto si decide ser parte como si no, deduciendo de su
conducta lo que realmente quiere. He de aclarar previamente que no
me ocuparé de los derechos actuales de la víctima del delito, tanto sus
derechos fundamentales, contemplando en ellos los procesales y los
no procesales, como sus derechos ordinarios, con igual subdivisión
también, porque hemos tenido ocasión de tratar el tema ampliamente
en un reciente libro (Gómez, 2014, pp. 234 y ss.).

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