¿Es obligatorio recibirle los bienes comunes al constructor? ¿Qué pasa si la comunidad no lo quiere hacer? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741983981

¿Es obligatorio recibirle los bienes comunes al constructor? ¿Qué pasa si la comunidad no lo quiere hacer?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas65-66

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Definitivamente si es obligatorio, tanto así que la ley fija dentro de sus criterios, que si la comunidad no recibe al constructor cumplidos los requisitos legales, el primer propietario podrá nombrar un administrador y hacerle entrega oficial.

En términos legales, la entrega de los bienes comunes esenciales por parte del propietario inicial, se presume que se ha dado o ha ocurrido, cuando junto con el bien privado, se entregan los elementos esenciales tales como: los estructurales, accesos, escaleras y espesores que fueron diseñados para el uso y goce de éstos, por lo que se hace de manera simultánea con la entrega y consta en las actas correspondientes.

Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.

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La entrega deberá...

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