¿Cuál es el período de declaración de la retención del impuesto de Industria y Comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032533

¿Cuál es el período de declaración de la retención del impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas74-74
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA74
(116) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio?
La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la
respectiva actividad, conforme con la Resolución 00079 de 2013 (CIIU-R4-AC-D.C.) Cuando
no se establezca la actividad o el proveedor de bienes y servicios no la informe, la tarifa a
aplicar será la máxima legal vigente en el período, para el año 2016, esta tarifa máxima será
del 13.8%o. y esta misma será la tarifa a la que quedará gravada la respectiva operación.
(117) ¿Quién debe informar la actividad económica, al momento de la presentación
de una factura o documento equivalente, el Proveedor de bienes o servicios o el
comprador de los mismos?
Es responsabilidad del proveedor de bienes o servicios suministrar en la factura o documento
escrito la actividad económica, la calidad de agente de retención o la calidad de exento o no
sujeto del impuesto. No existe posibilidad de devolución de dineros cuando se practiquen
retenciones por mayor valor que procedan de aplicación de la tarifa máxima (13.8%o),
cuando el proveedor de bienes o servicios no informe su código de actividad.
(118) ¿Cuál es el período de declaración de la retención del impuesto de Industria y
Comercio?
Las retenciones practicadas se declararán bimestralmente en el formulario para ello
determinado por la Dirección Distrital de Impuestos. (Art. 12 del Decreto Distrital 807 de
1993, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 362 de 2002).
(119) ¿Cómo y cuándo debe descontarse el valor retenido como pago anticipado del
impuesto el contribuyente obligado a declarar?
Si recordamos que la retención se causa al momento de pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero, el sujeto a quien se le practicó la retención debe descontarse el valor
retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en el período en el cual se le
practicó la retención o dentro de los seis (6) períodos inmediatamente siguientes. (Artículo
10 el Acuerdo 65 de 2002).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 603 del 17 de septiembre de 1997. Período de imputación de la retención practicada.
(120) ¿Debe practicarse retención en la fuente por concepto de industria y comercio
cuando se efectúan pagos u abonos en cuenta de dividendos y participaciones?
No, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto con rmado por el Consejo de Estado
suspendió el procedimiento de retenciones en la fuente para dividendos y participaciones
regulado en el Decreto Distrital 118 de 2005, por lo cual los agentes de retención, NO
deben practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio
a quienes obtengan dividendos o participaciones en el Distrito Capital.
JURISPRUDENCIA: (Consejo. de Estado Sentencia de Julio 21 de 2011, Exp 17201, .C.P. Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas) No retención a los dividendos y participaciones por concepto

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