Sí es posible cobrar intereses por los préstamos otorgados por el empleador - Núm. 23, Octubre 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662244357

Sí es posible cobrar intereses por los préstamos otorgados por el empleador

Se tiene entendido que los préstamos que de manera voluntaria son otorgados por el empleador a su trabajador no es posible que se les cobren intereses de ningún tipo.

Tal suposición es soportada por el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo que menciona: “[…] los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.” En esta prohibición solo existiría la excepción de los préstamos para la financiación de vivienda, mencionada en el artículo anterior 152.

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha mencionado que pese a que así ha sido redactada la norma, sí es posible cobrar intereses por préstamos hechos por el empleador que tengan objetivos diferentes a la financiación de vivienda.

Este alto tribunal hace un llamado a no interpretar la norma laboral colombiana al pie de la letra, básicamente de forma literal; mucho más estos artículos que fueron redactados hace más de 60 años y cuyo juicio ha venido cambiando por la jurisprudencia al pasar de los años.

Precisamente, actualmente no existe tal prohibición de cobrar intereses de los préstamos que los empleadores otorgan a sus empleados. Según como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia desde comienzos del siglo XXI, es posible que el empleado tenga una línea de crédito con su empleador con condiciones más ventajosas “o al menos iguales” a las que ofrece el mercado crediticio en el momento de pedirlo.

Para la jurisprudencia desarrollada por este alto tribunal, prohibir esto perjudicaría al trabajador en vez de favorecerlo, lo...

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