Preclusión de la investigación penal - Mecanismos anticipados de terminación del Proceso Penal - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348585

Preclusión de la investigación penal

AutorFabio Humar Jaramillo

La preclusión es una institución del Derecho Procesal Penal que se encuentra regulada en los arts. 331 y 335 del Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004).

La definición de la preclusión se encuentra en el art. 331 del mismo código, que señala que

“En cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.”

Las razones por las cuales el Fiscal no encuentre mérito para acusar no son aquellas que el considere, sino que se encuentran en la ley y son de carácter taxativo, es decir, son y esas puntualmente. Dichas cúsales están contenidas en el art. 332:

“El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del art. 294 del este código.”

Ahora bien, la solicitud de preclusión inicialmente sólo está facultada para ejercerla la Fiscalía General de la Nación. Pero, en los términos del parágrafo del mismo art. 332 señalado en el párrafo anterior, cuando la Defensa o el Ministerio Público, además de la Fiscalía, encuentre configura la causal 1 y/o 3, también están facultadas para presentar la solicitud de preclusión al juez de conocimiento, siempre y cuando el proceso este en etapa de juzgamiento.

Finalmente, en los términos de los arts. 332 al 335, Código de Procedimiento Penal, el Juez de Conocimiento escuchará en audiencia a las partes dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud y decidirá de fondo si acepta o no la preclusión. En caso afirmativo terminaría el proceso...

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