Querella en la acción penal - Querella en la acción penal - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348565

Querella en la acción penal

AutorFabio Humar Jaramillo

Los arts. 70 a 76 del Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004) señalan todas las características de la querella, donde lo más importante es que es obligatoria para ciertos delitos, al igual que en la petición especial, en los términos del art. 70, Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en aras de que el Estado pueda ejercer la acción penal, por medio de la Fiscalía General de la Nación.

“La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.”

El art. 74, Código de Procedimiento Penal señala los delitos en los que es necesario la querella para ejercer la acción penal.

“Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:

1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.

2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. art. 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. art. 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. art. 113 inciso 1º); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. art. 114 inciso 1º); parto o aborto preterintencional (C. P. art. 118); lesiones personales culposas (C. P. art. 120); omisión de socorro (C. P. art. 131); violación a la libertad religiosa (C. P. art. 201); injuria (C. P. art. 220); calumnia (C. P. art. 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. art. 222); injuria por vías de hecho (C. P. art. 226); injurias recíprocas (C. P. art. 227); violencia intrafamiliar (C. P. art. 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. art. 230); inasistencia alimentaria (C. P. art. 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. art. 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. art. 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. art. 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. art. 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. art. 248); abuso de confianza (C. P. art. 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. art. 252); alzamiento de bienes (C. P. art. 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. art. 255); defraudación de fluidos (C. P...

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