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Recurso de reposición y apelación en el proceso penal

AutorFabio Humar Jaramillo

El recurso de reposición es un recurso ordinario, por oposición a los recursos extraordinarios que se verán más adelante. Este se interpone ante el mismo funcionario que tomo la decisión que se quiere recurrir.

El recurso de reposición se encuentra en el art. 176 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

“Recursos ordinarios. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.

En sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Edgar Lombana Trujillo del 25 de Febrero de 2004, explica que

“en materia procesal los recursos tienen por finalidad permitirle a las partes la controversia sobre las decisiones que les generan perjuicio, por contener errores fácticos o jurídicos. De ahí que, como elemento que es del derecho a la defensa, supone el cumplimiento de unos básicos requisitos, como que se ejerza dentro de los límites temporales indicados en la Ley y se expongan las razones de hecho o de derecho por las cuales el sujeto inconforme considera necesario que el mismo funcionario que la profirió o el superior jerárquico, según el caso, vuelvan sobre sus fundamentos y los confronte con los que pone de presente el recurrente, a fin de constatar el acierto de la determinación adoptada..”

En cuanto a la apelación, como el mismo art. 176 anteriormente señala, es un recurso de carácter ordinario, pero con unas características distintas al de reposición.

Ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-371 de 2011 [j 1] que

“El recurso de apelación no constituye un proceso autónomo o un nuevo juicio en el cual deban debatirse todos los temas del mismo y como tal, requerirse la inmediación de las pruebas frente al juez de segunda instancia. Es la oportunidad en...

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