¿Es válido que el Distrito Capital establezca exenciones al impuesto sobre vehículos automotores? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035057

¿Es válido que el Distrito Capital establezca exenciones al impuesto sobre vehículos automotores?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas145-146
Preguntas y Respuestas 145
(021) ¿Cuáles son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores
en el año 2016?
Según el Decreto 2385 de Diciembre 11 de 2015, expedido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público las tarifas aplicables a los vehículos gravados, según su valor comercial
para el año 2016, serán las siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 42.673.000 1.5%
b) Más de $ 42.673.000 y hasta 96.013.000 2.5%
c) Más de $ 96.013.000 3,5%
2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%
3. Vehículos de transporte público 0.5%
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1015 del 9 de marzo de 2004. Modi caciones al esquema de tarifas efectuada por el
Ministerio de Transporte.
(022) ¿Quién reajusta estas tarifas anualmente?
Conforme con la Ley 488 de 1998, el reajuste anual de las tarifas del Impuesto sobre
vehículos automotores corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
(023) Si el vehículo entra en circulación por primera vez, ¿cómo liquido mi impuesto?
Para estos casos, en los que el vehículo automotor entra en circulación por primera vez,
el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año
gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo.
(024) Las motocicletas independientemente de su cilindraje, ¿están obligadas a
declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores?
No, solamente están obligados a tributar, los propietarios o poseedores de motocicletas
cuyo cilindraje sea superior a 125 c.c.
(025) ¿Es válido que el Distrito Capital establezca exenciones al impuesto sobre
vehículos automotores?
No, en principio la respuesta a esta consulta sería negativa, no debemos olvidar que el
impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto nacional cedido al Distrito capital y
a los Departamentos por la Ley 488 de 1998, lo que impide por tratarse de una renta cedida
que los bene ciarios de la misma establezcan bene cios sobre la misma, dado que al
tratarse de un impuesto nacional, corresponde al Congreso de la República, jar el régimen

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