Escobar Araújo vs. Revista "Semana". Magistrado Vs. Medio de comunicación. Sentencia T-219-2009 - Núm. 2009, Enero 2009 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375741753

Escobar Araújo vs. Revista "Semana". Magistrado Vs. Medio de comunicación. Sentencia T-219-2009

Regla del caso concreto

Un medio de comunicación puede apartarse de los términos señalados por un juez para realizar la rectificación de una información errónea divulgada por éste , si la corrección de la información cumple al menos con los siguientes requisitos:

Que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió .

Que se haga públicamente .

Que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la infor mación inicialmente publicada .

Que conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su equivocación, error, tergiversación o falsedad .

Que tenga la aptitud de restablecer los derechos del c iudadano cuyos derechos lesionó .

Que el medio rectifique la información errada en un término razonable a partir de la solicitud correspondiente .

Justificación

(...) Para que se considere que la rectificación se ha hecho en condiciones de equidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que es necesario, (i) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (ii) que se haga públicamente; (iii) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada y (iv) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su equivocación, error, tergiversación o falsedad. Cuando la obligación de rectificar la imponga una autoridad judicial, ésta debe establecer en la respectiva providencia "los lineamientos precisos bajo los cuales ésta deberá ser realizada. Lo anterior, con el objeto de proteger efectivamente los derechos fundamentales de quien fue afectado con la información falsa divulgada y asegurar su efectivo restablecimiento

Respecto de los conceptos de equidad, equivalencia, despliegue y oportunidad, la Sentencia T-626 de 2007 precisó una serie de sub-reglas construidas por la jurisprudencia constitucional, así:

(i) La garantía de equivalencia "no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y suaclaración o rectificación". Lo fundamental es la finalidad perseguida con la aclaración de la información falsa o inexacta, esto es, que la rectificación tenga la aptitud de restablecer los derechos del ciudadano cuyos derechos lesionó.

(ii) Respecto de la oportunidad de la rectificación, la Corte ha establecido que "el medio llamado a rectificar debe hacerlo en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR