Sentencia del caso Escoquitem Ltda y dermaestética Profesional Ltda vs Asociación de proveedores de productos y servicios profesionales para la estética Asprofest - Normativa - VLEX 880795396

Sentencia del caso Escoquitem Ltda y dermaestética Profesional Ltda vs Asociación de proveedores de productos y servicios profesionales para la estética Asprofest

Número de registro2046792
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007)
Sentencia No. 007
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Expediente No. 02046792
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: Escoquitem Ltda. y Dermaestética Profesional Ltda.
Demandado: Asociación de Proveedores de Productos y Servicios Profesionales para la Estética -
Asprofest-
Por la cual se decide un proceso de competencia desleal
Agotados los trámites propios de la instancia, procede la Superintendencia de Industria y
Comercio a decidir la demanda por competencia desleal de la referencia.
ANTECEDENTES:
Mediante memorial del 31 de mayo de 2002, las sociedades Escoquitem Limitada y
Dermaestética Profesional Limitada, presentaron demanda contra la Asociación de
Proveedores de Productos y Servicios Profesionales para la Estética -Asprofest-, por los
actos de competencia desleal descritos en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 17 de la Ley 256
de 1996 (fls. 1 a 55 cuad. No. 1).
1 Hechos
Los hechos de la demanda se sintetizan así:
1. En junio del año 2001, Asprofest invita a las demandantes a realizar un evento (congreso)
relacionado con temas de estética y salud. En desarrollo de esta propuesta, el veintiseis
(26) de septiembre de la misma anualidad, las demandantes le envían un proyecto
general, sin que se reciba respuesta sobre el particular.
2. El 11 de diciembre de 2001, la junta directiva de la demandada cita a las accionantes
para el día 12 del mismo mes y año con el fin de aclarar, ampliar y concretar algunos
aspectos sobre el congreso de estética.
3. Como respuesta a la comunicación del 11 de diciembre de 2001 las demandantes le
informan a Asprofest que realizarán el año siguiente, un certamen llamado “Primer
Congreso Iberoamericano Antienvejecimiento”, para lo cual pusieron en marcha de un
macroproyecto, con todas sus implicaciones comerciales.
4. El 3 de abril de 2002, la demandada decide establecer una serie de pautas para el Primer
Congreso Iberoamericano Antienvejecimiento, las cuales se encontraban fuera de todo
contexto comercial en razón a la puesta en marcha del evento, además de que se
desconocían las obligaciones adquiridas por las demandantes. Sin embargo, a fin de que
se considerase su buena fe y voluntad, éstas hicieron una concesión para aquellos
participantes del certamen que fueran presentados por la Asociación demandada.
5. El 26 de abril de 2002, la demandada dirige a todos sus asociados una misiva firmada
por su representante legal, en la que los conmina a: (i) Abstenerse de participar en el 1er
Congreso Antienvejecimiento. (ii) Programar otro congreso similar en la semana siguiente
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a la realización del precitado evento. (iii) No participar en el certamen organizado por las
demandantes, desacreditándolo y engañando a sus asociados al inducirlos a error.
Además, la demandada induce a la ruptura contractual a sus asociados, al indicarles que
tramiten la devolución de los abonos pagados sobre los stands del mencionado
Congreso.
6. La demandada se ha dedicado a desacreditar a todo nivel el Primer Congreso
Iberoamericano Antienvejecimiento con el propósito de evitar que se realice o llevarlo al
fracaso absoluto, contrariando la buena fe, los usos honestos y las sanas costumbres en
materia comercial.
7. La demandada quiso relacionarse contractualmente con las demandantes pero al
marginarse de la realización del evento, por su actuar negligente, no le quedó otra
solución que destruir el certamen y el buen nombre de las accionantes. Prueba de esto
es el retiro de la firma Sorisa Electroestética, quien habiendo contratado un stand en el
Congreso organizado por las demandantes, decidió retirarse, al igual que otras firmas.
8. La demandada ha mal informado al gremio, impidiendo que sus asociados sigan
vinculándose al 1er Congreso Iberoamericano Antienvejecimiento logrando un marcado
descenso en las inscripciones.
9. No solamente esta conducta ha sido asumida con las demandantes sino con otras firmas
como Uniestética, quien afronta una situación similar a la de las accionantes.
2 Pretensiones
Las sociedades Escoquitem Limitada y Dermaestética Profesional Limitada, solicitaron a la
Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse favorablemente frente a las
siguientes pretensiones o declaraciones, las cuales fueron precisadas según memorial de
respuesta al requerimiento de esta entidad, calendado el diecisiete (17) de junio de dos mil
dos (2002)1:
“PRIMERA: Que ASPROFEST ha cometido actos de competencia desleal
contra las sociedades ESCOQUITEM LIMITADA Y DERMAESTÉTICA
PROFESIONAL LIMITADA, al desacreditar, desorganizar, desviar la clientela
e inducir a la ruptura contractual; todos, actos relacionados con el 1er
CONGRESO IBEROAMERICANO ANTIENVEJECIMIENTO que se llevará a
cabo los días 7, 8 y 9 de septiembre del año 2002. (Subrayas por fuera del
texto).
“SEGUNDA: Condenar a ASPROFEST a suspender los actos de
competencia desleal realizados y a suspender el PRIMER CONGRESO
ASPROFEST que se llevaría a cabo la SEGUNDA SEMANA DE
SEPTIEMBRE DE 2002, declarando la ilegalidad de estos actos.
“TERCERA: Condenar a ASPROEST (sic) a indemnizar a favor de
ESCOQUITEM LIMITADA y DERMAESTÉTICA PROFESIONAL LIMITADA,
por los perjuicios materiales y morales causados y que en lo sucesivo se
sigan causando con esos actos de competencia desleal.
1 Respuesta visible a fls. 59 y 60. Requerimiento a fls. 56 al 58, todos del cdno. 1.

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