Metafísica, esencialismo y panrelacionismo en la filosofía del derecho - Núm. 2014-1, Enero 2014 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 521838702

Metafísica, esencialismo y panrelacionismo en la filosofía del derecho

AutorAbdón Mauricio Rojas
Páginas57-141

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Introducción

He defendido en otro lugar que la filosofía de los pragmatistas ha generado un importante cúmulo de rendimientos en el contexto iusteórico americano a lo largo de todo el siglo XX1. De hecho, según como veo las cosas, gran parte de las teorías jurídicas producidas en los Estados Unidos durante el pasado siglo pueden ser explicadas como una consecuencia de la conversación entre filósofos pragmatistas y filósofos del derecho. Para poner un ejemplo de ello, en el seno de lo que se conoció como el metaphysical club de principios de siglo XX, y a partir de las observaciones de Charles Sanders Peirce, William James o John Dewey, entre otros, el pragmatismo prestó un importante insumo a personajes como Oliver Wendell Holmes para proyectar potentes propuestas iusteóricas. En efecto, el experimentalismo de James, la psicología motivacional2 de Dewey, Peirce y Alexander Bain, el evolucionismo de Chauncey Wright, o el empirismo y el llamado a la práctica común a todos ellos, me mueven a pensar que no existe una mejor manera de explicar el realismo jurídico de Holmes más allá de una especie de pragmatismo jurídico temprano.

Y esto ocurrió, desde mi perspectiva, no sólo con Holmes, sino también con Cohen, Pound o Llewellyn, así como con varios movimientos iusteóricos a lo largo del siglo XX, tales como Law and Society, el Feminismo y el Análisis Económico del Derecho, sólo por nombrar algunos; y con varios de los movimientos de principios del siglo que cursa, principalmente el legal pragmatism. Ahora bien, sostengo además que una significativa porción de esa conversación interdisciplinar se filtró en nuestro contexto jurídico a partir del segundo giro antiformalista de los años 90’s3, y a través de la ampliación

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masiva y sistemática en el acceso a la literatura de corte anglosajona. Hoy día, el pragmatismo filosófico sigue generando importantes rendimientos en nuestra cultura jurídica.

Dando por descontado que la filosofía de los pragmatistas ha generado réditos en la filosofía del derecho, y que continúa generándolos, este texto se conduce en esa misma línea de discusión. Quisiera detenerme muy brevemente en un argumento que viene revoloteando, desde hace un poco más de 15 años, en las propuestas de los nuevos pragmatistas filosóficos. Se trata de un argumento que el neopragmatista Richard Rorty planteó en el año de 1996 en unas conferencias dictadas en la Universidad de Girona y que, desde mi interpretación, podría nutrir una vez más la conversación entre la filosofía pragmatista y la filosofía del derecho. La pregunta que me planteo, en relación con dicho argumento, es muy concreta: ¿qué consecuencia o qué tipo de rendimientos específicos se desprenden para la filosofía del derecho, especial-mente para el “concepto de derecho” y para el concepto de “interpretación”, si tomamos en serio el argumento antimetafísico y antiesencialista de que trata la denominada actitud panrelacionista de los nuevos pragmatistas?

Dicho de otra manera: el Panrelacionismo fue, en línea gruesa, la reproducción contemporánea de un argumento filosófico orientado a enfrentar, una vez más, no sólo a las posturas metafísicas esencialistas de la filosofía, sino a descontar el fundacionalismo epistemológico. La pregunta que mueve este texto, entonces, se conduce hacia la averiguación de las consecuencias que para la filosofía del derecho se desprenden si sustraemos la metafísica, el esencialismo y el fundacionalismo de nuestra profesión, a través del Panrelacionismo. En qué medida lo anterior importa, es algo que más adelante trataré. Pero, si lo anterior es siquiera posible, es claro que varias y drásticas serán las repercusiones frente a la manera en que diseñamos y enseñamos algunas de nuestras asignaturas más teóricas. Para empezar, disolver la metafísica y el esencialismo de nuestra profesión, implica desafiar el elemento ontológico del Derecho -que claramente ocupa un lugar preponderante en nuestros programas académicos actuales4-; y por el mismo camino, significa reformular de manera significativa el problema de fuentes, de el

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de interpretación, o el concepto mismo de derecho. Más allá de lo interesante que pueda resultar esta discusión en el plano exclusivamente filosófico, el éxito de este escrito, como del argumento mismo, reside en que pueda entregar al menos algunas razones acerca de por qué tomarnos en serio el Panrelacionismo, lo que explicaría y justificaría de una mejor manera nuestras prácticas operativas.

Metafísica, Ontología y Esencialismo en Filosofía

¿En qué sentido uso las expresiones metafísica, ontología y esencialismo, y de qué manera todo ello resulta útil para nuestras reflexiones como abogados? Para responder, comienzo por advertir que es realmente un embrollo jugársela por una de tantas maneras de ver la metafísica. Robert Alexy, por ejemplo, prefiere adoptar un concepto negativo del término, es decir, se detiene más bien en aquello que señalan quienes no pueden considerarse como metafísicos. Según este autor:

La forma de la crítica a la metafísica es la negación de la existencia: no hay ningún Dios. No hay ningún principio supremo unificador, del cual todo se deriva. No hay espíritu junto a la materia. No existen entes abstractos como los pensamientos, los conceptos y los números. No hay ninguna verdad. No hay ninguna libertad (Alexy, 2007, p.328)

Esta es una forma particularmente extraña y confusa de ver la metafísica. No veo de qué manera un antimetafísico deba negar la verdad o tenga que dejar de defender la libertad, cuando justamente su lucha radica en seguir usando estos términos, sólo que desprovistos de compromisos esencialistas u ontológicos. Supongo que es un error bastante generalizado asumir que cualquier ataque al esencialismo metafísico implica de suyo una especie de nihilismo compulsivo. Quien así actuara sería algo así como un irremediable negador profesional.

En otro momento, en cambio, sostuvo que la metafísica era más bien aquello que no podía ser derivado de la experiencia5, pero con ello no hace más que referirse al idealismo, y no a la ontología como metafísica. Precisamente es esa la razón por la cual el punto de arranque de Alexy no me

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resulta atractivo en ningún sentido. Y por eso digo que existe un riesgo al tomar partido por alguna de las formas de ver un término tan dúctil como el de metafísica.

Con todo, sospecho que la mejor forma de empezar sigue siendo el uso propositivo y declarativo del término. De hecho, el uso afirmativo ha sido empleado desde Parménides. Así que, basándome en una definición relativamente estándar, podría decir que la metafísica es la búsqueda y determinación del ser mismo del ente y sus estructuras, vale decir, del ser esencial, de la entidad trascendental. Sin embargo, si de ser concretos se trata, diría que el término metafísica puede reducirse o intercambiarse por el término esencialista. En otras palabras, para el metafísico es absolutamente importante averiguar el verdadero ser de las cosas; esto es, la esencia de la cosa que se investiga, la naturaleza, la característica inherente o intrínseca de la cosa sobre la cual tenemos interés. Así, por ejemplo, si queremos saber qué es o cómo es la entidad o el objeto x, el metafísico apartará de x los elementos que son accidentales y aparentes, y centrará su atención en las propiedades esenciales; en aquello que define x de una manera única y universal, de manera incondicional. El verdadero conocimiento de x estará entonces subordinado al éxito que se tenga en el hallazgo de dicha esencia o naturaleza intrínseca. Desde luego que en el lugar de x puede el lector situar lo que le plazca. Puede preguntarse, por ejemplo, qué es esencialmente el agua, el amor, el derecho, el fútbol o cualquier cosa parecida, así como preguntarse por la naturaleza intrínseca de todo ello.

De manera que la metafísica implica adoptar alguna especie de esencialismo y fundacionalismo, en la medida en que aquella esencia trascendental es el punto a partir del cual puede legitimarse y convalidarse el conocimiento que tenemos del ente. Quien no conozca la regla del gol, sencillamente no conoce la verdadera esencia del fútbol, concluiría el metafísico. Algunos conceptos como Lo Universal, Lo Necesario o Lo Incondicional han jugado históricamente papeles centrales para esa rama de la filosofía. La metafísica ha incluido como fuentes de estudio el pensamiento ontológico, el pensamiento teológico, el pensamiento esencialista o el pensamiento idealista, dando lugar a diversos principios fundacionales: el principio increado, el principio a priori, lo ontológicamente esencial, lo deontológicamente supremo, las propiedades intrínsecas, o lo lógico o axiomático. Si del juicio ontológico se trata, por ejemplo, el metafísico-ontológico buscará hallar la esencia del ente, es decir, su naturaleza intrínseca, por medio de la averiguación de la realidad. Es la realidad, en

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el mundo real en que vivimos (para usar la expresión de Searle), la que entrega el sustrato incondicional del ente. El fundamento del metafísico ontológico es, por consiguiente, la realidad y las partes que la integran (hechos duros); el valor a privilegiar es, desde luego, la objetividad. Como consecuencia de lo anterior, el metafísico aspira a revelar las continuidades, las propiedades inherentes, descontextualizadas y ahistóricas que escapan de la contingencia. Como dice Rorty (2001):

El metafísico es una persona que considera la pregunta “¿cuál es la naturaleza intrínseca de, por...

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