Aplicación de los principios de la rsc en colombia a la esfera de la protección de los derechos humanos de la población indígena - Responsabilidad social empresarial y población indígena colombiana - Libros y Revistas - VLEX 426981598

Aplicación de los principios de la rsc en colombia a la esfera de la protección de los derechos humanos de la población indígena

AutorMaría Ligia Mantilla Jaimes
Páginas97-149
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CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA RSC EN
COLOMBIA A LA ESFERA DE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
POBLACIÓN INDÍGENA
1. Introducción. Caso Chiquita Brands1
En Colombia, después de la interposición del recuento de los hechos
en el caso en contra de Chiquita Brands International ante el Juzgado
del Distrito de Columbia, EE.UU., el 14 de Marzo de 2007, en lo cual
se constataba que Chiquita Brands International, mediante su filial en
Colombia Banadex S.A., efectuó pagos mensuales por más de seis años
a la estructuras paramilitares en las zonas de Urabá y Santa Marta.
Su responsabilidad es clara en la comisión sistemática de crímenes
de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos
por organizaciones paramilitares en estas dos regiones, incluyendo
desplazamiento forzado, homicidios, tortura, desapariciones forzadas,
entre otros crímenes.
Estas son algunas de las principales razones por las cuales no se ha
podido avanzar en el caso que se lleva en contra de Chiquita Brands.
Así, por ejemplo, a pesar de las solicitudes de información que se
han hecho al Departamento de Justicia estadounidense, éste no ha
1 En: ‹http://www.colectivodeabogados.org/›.
Ver: Academia, Rev ista Latinoamer icana de Adminis tración, 43, 2009, 174-181.
En: ‹http://revistaacademia.cladea.org›
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y
POBLACIÓN INDÍGENA COLOMBIANA
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suministrado la información necesaria para formalizar la solicitud
de extradición en contra de los directivos que fueron los responsables
al momento de los hechos. Esta indignación por la ausencia de una
condena judicial justa, no llego a buen término para Colombia, ya que
imperó la impunidad del caso Chiquita Brands International.
Caso similar es la situación de John Walker Lindh, quien enfrentó
cargos similares a los que implican a los directivos de Chiquita Brands
International, a saber, la provisión de servicios a organizaciones
terroristas y el t ransporte de armas. Pero en el caso de Walker, aunque
solamente se involucraba una persona particular y no el peso de una
empresa transnacional con ingresos anuales de 4.5 mil millones de
dólares que durante años efectuaba pagos a organizaciones calificadas
como terroristas por el gobierno estadounidense y que presuntamente
facilitó el ingreso de por lo menos tres mi l fusiles al territorio nacional,
cuando éste terminó aceptando los cargos en su contra en búsqueda
de una reducción de sentencia (tal cual como hizo Chiquita Brands),
se le condenó a 20 años de prisión sin la posibilidad de libertad
provisional. En cambio, se condenó a Chiquita Brands a pagar la
irrisoria pena de una multa de 25 millones de dólares.
Es de entender que frente a la globalización, el surgimiento de
nuevos mercados, nuevos actores en las compañías trasnacionales
que se ha promovido por estas empresas cuyas actividades pueden
tener repercusiones sociales, ambientales en donde ejecuten sus
operaciones, incluyendo Colombia. Esta globalización tiene vacíos que
conllevan a que la regulación de las empresas trasnacionales tomen
de manera libre sus reglas de conducta para el logro de sus intereses
económicos, consecuencia ello que el Estado no fije dicha actividad
reglada y se vea manifiesta su debilidad institucional, sin desconocer
que la participación de estas empresas trasnacionales puede contribuir
a facilitar y estimular el desarrollo de países como Colombia; luego
también es cierto que no se ha podido minimizar el impacto negativo
de dichas actividades.
MARÍA LIGIA MANTILLA JAIMES
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Bajo este panorama es que se debe hacer un llamado a la ref lexión
sobre el rol de las empresas en la sociedad donde se genere compromisos
mínimos con valores y principios que sean íntegros con los Derechos
Humanos, la transparencia, la anticorrupción, y que se genere un
verdadero compromiso con las personas con el planeta.
Ahora bien, según Natalia Ángel Cabo2 La RSE es un concepto
ambiguo, estratégico, utilitarista, señala que una de las principales
críticas acerca del disc urso de la RSE es que todavía no hay acuerdo en
lo que se entiende por empresa socialmente responsable, incluyendo
actividades que deben considerar se como parte de un compor tamiento
responsable y las manifestaciones se vean en las distintas definiciones
de la RSE.
Igualmente, se está de acuerdo cuando menciona que una objeción
común es que la RSE se utiliza de manera estratégica en asuntos que
puedan convenir a la empresa, pero que la actividad virtuosa no llega
hasta el punto de dejar de lado actividades lucrativas que inciden
negativamente en lo social y ambiental.
Es ese carácter discrecional que se ha manejado con las empresas
lo que ha conllevado que en este momento se tengan problemáticas
en materias sociales, derechos humanos o ambientales que plantea la
globalización. En esa medida la RSE sólo estarán ofreciendo informes
bajos sus propios intereses y criterios, un ejemplo claro es los proyectos
en programas de educación infantil como apoyo a la niñez, dejando a
un lado temas como derechos humanos, el cual resu lta bastante sensible
y debería ser unos de los temas de prioridad para las empresas. Se trae
nuevamente a colación el carácter voluntario o discrecional de la RSE
con las empresas cuando no cumplen con sus compromisos y aun con
una posible sanción social las empresas no toma el mismo como de
carácter vinculante y por ende obligatorio en su cumplimiento.
2 ÁNGEL CA BO, Natalia Discu sión en torno a la soluc ión Soft Law en mater ia de responsabilidad
social empresarial. Ver más en Re vista No 40 de la Universida d de los Andes - Colombia.

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