Espacio público - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620437

Espacio público

Páginas1-6
Nº 85 Octubre de 2017 E-mail: contacto@edileyer.com Valor $ 7.500 ISSN 1900-0421
* Temática tratada por la Cor te Constitucional en sentencia C-211 del 5 de abril de 2017, exp. D-11638, M.S. Dr. Iván
Humberto Escrucería Mayolo.
Espacio público
Protección. Armonización con el derecho al trabajo de los vendedores informales. Intervención policiva
1. El artículo 82 de la Constitución establece como
deber del Estado “velar por la protección de la inte-
gridad del espacio pú blico y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sob re el interés particular”.
En concordancia con esta disposición, el ar tículo 24,
ejusdem, determina que t odo colombiano, con las limi-
taciones que establezca la ley “tiene derecho a circu -
lar libremente por el territorio na cional”. Además, el
artículo 313.7 Superior encarga a los concejos munici-
pales “reglamentar los usos del s uelo y, dentro de los
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des relacionadas con la const rucción y enajenación de
inmuebles destinados a vi vienda”.
En sentencia C-265 de 2002 se revisó la importan-
cia atribuida al espacio público por esta r íntimamente
ligado con la calidad de vida de los ciudad anos:
“El Constituyente de 1991 consideró necesario
brindar al espacio público una prote cción expresa de
rango constitucional. Esta deci sión resulta claramente
compatible con los principios que or ientan la Carta
Política y con el señalamiento del tipo de Estad o en
el que aspiran vivir los colombianos. Sin du da, una
de las manifestaciones del principi o constitucional
      
derecho guarda relación con la gara ntía de una serie
de derechos sociales y colectivos c omo la recreación
(artículo 52 C.P.), el aprovechamiento del tie mpo libre
(ibíd.), y el goce de un medio ambiente sano (artículo
79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio
físico a disposición de todos los h abitantes.
De otra parte, la calidad de vida de la s personas que
habitan un determinado lugar está í ntimamente ligada
a la posibilidad de contar con espacios de enc uentro
y circulación que hagan posible la constr ucción de
un tejido social en el que cada individuo se re conoce
como miembro de una comunidad y se relac iona con
otros para la satisfacción de sus intereses y necesida-
des. De esta manera, la defensa de l espacio público
contribuye a garantiza r la existencia de un escen ario
de convivencia libre que acerca a todos los ha bitantes
de una ciudad en condiciones d e igualdad.
En tercer lugar, algunas de las formas en la s que se
materializa la democracia par ticipativa que sustenta
la estructura del Esta do colombiano van de la mano de
la existencia de espacios abie rtos de discusión en los
que las personas puedan re unirse y expresarse libre-
mente. El espacio público es, entonc es, el ágora más
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ciudadanos.”
1.1. Según el artículo 82 Super ior el Estado tiene
el deber de velar por la protección de la integridad
del espacio público, es decir, se trata de una carga
impuesta por el Constituyente en favor de la integr i-
dad de estas área s para evitar que suf ran menoscabo
en los aspectos físico, social, cultu ral, urbaníst ico e
incluso jurídico, para que la comun idad pueda usarlos
y disfrutar de ellos dent ro de las previsiones legales
establecidas. Sobre esta mater ia la Corte ha seña lado:
“La consagración de este deber const itucional es
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yente a la preservación de espa cios urbanos abiertos
al uso de la colectividad, que sat isfagan las diversas
necesidades comune s derivadas de la vida en las ciu-
dades y poblados y contrib uyan, igualmente, a mejo-
rar la calidad de vida de sus habitante s, permitiendo
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en un lugar común de interacción. Por su de stinación
al uso y disfrute de todos los ci udadanos, los bienes
que conforman el espacio público son “ inalienables,
imprescriptibles e inem bargables” (art. 63, C.P.); esta
es la razón por la cual, en prin cipio, nadie puede apro-
piarse del espacio público para hace r uso de él con
exclusión de las demás person as, y es deber de las
autoridades desalojar a quiene s así procedan, para
restituir tal espacio al público en gen eral.”
1.2. La Corte previno que el espacio público “gene-

porque contribuye a mejorar las c ondiciones de vida
urbana” y permite “neutralizar, así sea en mínima
parte, las agresiones propi as de una gran ciudad o
de los centros habitacionales modernos. La juris-
prudencia es unívoca sobre la prior idad otorgada al
deber de garantiza r el espacio público por parte de las
autoridades, a quienes cor responde impedir su menos-
cabo, respetando el debido proceso y el principio de
 
La protección y preservación del espacio público
atiende a claros imperativos constitucionales, e ntre
ellos: (i) el de velar por su destinación al uso común,
(ii) el de prevalencia del interés general sobre el parti-
cular, (iii) el proveniente de las atribuciones reconoci-
dos a los concejos distritales y mun icipales para que,
en jercicio de la autonomia territoria l, regulen el uso
del suelo en defensa del interés colectivo.
La importancia del espa cio público como dere-
cho colectivo ha sido explicada por este Tribunal en
repetidas oport unidades, por considerarlo un ambien-
te propicio para el desarrollo físico y
emocional de las personas y, por ello,
un lugar en el cual se pueden llevar
a cabo distintas form as de expresión
humana, entre ellas, la s artes lír icas;
además, muchas veces es diseña do por
las autoridades para pr acticar deportes,
caminar o contemplar su pais aje, sien-
do todas estas act ividades necesaria s
para la sana intera cción entre los inte-
grantes de la comunid ad, procurando
al mismo tiempo mejorar su calidad
de vida. La Corte ha dest acado como
aspectos esenciales y mani festaciones
del espacio público los siguientes:
“a) Como deber del Estado de velar
por la protección de la Integridad del
Espacio público.
b) Como deber del Estado de velar
por su destinación al uso común.
c) Por el carácter prevalente del uso
común del Espacio Público sobre el
interés particular.
d) Por la facultad reguladora de las
entidades públicas sobre la utiliza ción
del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.
e) Como derecho e interés colectivo.
f) Como objeto material de la s
acciones populares y como bien jurídi-
camente garantizable a t ravés de ellas.
Como corolario del deber impuesto
al Estado (C. Pol. art. 82) respecto de la
protección a la integridad del espa cio
público, la Corte ha precisado que “…
es un deber de las autorid ades públi-
cas velar por el respeto y protección
de la integridad del espacio p úblico,
el cual constituye un dere cho colecti-
vo que exige por sus característ icas la
actuación de las autorida des que con
base en la regulación en las diferen-
tes materias -como el t ránsito terres-
tre- vele por la prevalencia del interé s
común sobre el particular, y que por
su misma naturaleza de derecho c ons-
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