ESPD no pueden acceder al régimen de insolvencia - Núm. 29, Mayo 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662508701

ESPD no pueden acceder al régimen de insolvencia

La prohibición a las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) de acogerse a los regímenes de insolvencia se extiende tanto al proceso de reorganización como a la liquidación judicial. Sin embargo, si podrán acceder a la liquidación privada o voluntaria, que se desprende de la declaratoria de disolución de una compañía.

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