Especialización - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379103

Especialización

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas117-120
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ARTÍCULO 2.11.11.7.1. OBJETO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 962 de 5 de junio de 2018).
Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto asegurar la independencia de la función de
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ARTÍCULO 2.11.11.7.2. PERÍODO DEL REVISOR FISCAL. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 962
de 5 de junio de 2018). Con sujeción a los requisitos previstos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 79 de 1988, y
41 del Decreto-ley 1481 de 1989, los estatutos sociales deberán contener el período de nombramiento del revisor
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ARTÍCULO 2.11.11.7.3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES. (Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 962 de 5 de junio de 2018).
a la auditoría que ejerce en función de su cargo.
CAPÍTULO III
ESPECIALIZACIÓN
1. ASPECTOS GENERALES.
El artículo 44 de la Ley 454 de 1998, contempla las siguientes reglas para la especialización:
1.1. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que presenten
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1.2. Las cooperativas que se encuentren en tal situación deben informar a la Superintendencia
de la Economía Solidaria y presentar un plan de ajuste para el cumplimiento de los requisitos
necesarios para constituirse como cooperativa especializada.
1.3. En caso de no obtener autorización para especializarse en alguna de las alternativas
señaladas en el artículo 45 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas deberán ajustar sus
captaciones a los límites regulados dentro del plazo que señale la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
1.4. No podrán especializarse las organizaciones intervenidas o que se encuentren en
causal de disolución.
1.5. El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, acarrea
sanciones.
1.6. En lo atinente a la especialización, exigida en el inciso primero, del artículo 44 Ibídem,
a las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, se les advierte
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allí dispuesta debe interpretarse en armonía con el artículo 45 Ibídem, ello en atención al
precepto contenido en el parágrafo adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003.
1.7. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que
se encuentran en la obligatoriedad de especializarse, conforme a lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 454 de 1998
o una cooperativa de ahorro y crédito. De igual forma, es importante destacar que la
especialización es de carácter imperativo, más no sus modalidades, cuya escogencia es
facultativa para las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
que se encuentren en los supuestos enunciados en el citado artículo.

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