Estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato - Núm. 35, Noviembre 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662631161

Estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato

AutorAlfonso Marin Garcia
CargoAbogado Asociado Gil & Roa Abogados

Cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, el término pactado, la culminación de la obra o la labor por la cual fue vinculado un trabajador no son causales que puedan ser invocadas por el empleador para la terminación del contrato laboral, aseguro la corte constitucional.

Por tal razón, la sala octava de revisión precisó que la estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, bien sea de uno laboral o de prestación de servicios, dado que la finalidad perseguida por la constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad a que su vínculo contractual sea estable y se mantenga, para que su especial situación no se vea afectada o agravada por una medida arbitraria.

Lo anterior, luego de explicar que la facultad que poseen las partes, en especial los empleadores, de elegir una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos, se ve restringida por las disposiciones constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, para aquellos grupos de especiales condiciones.

Así mismo, ello responde a la protección que ostenta dicha estabilidad laboral como parte integral del derecho al trabajo y las garantías que de allí se desprenden, con lo cual se pretende erradicar cualquier forma de discriminación, bien sea por razones físicas o fisiológicas.

Ahora, bien la providencia indicó que esta figura ha sido tema...

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