Decreto número 0350 de 2013, por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568254

Decreto número 0350 de 2013, por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1575 de 2012 creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional y señaló que le corresponde al Gobierno Nacional determinar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Que se requiere establecer la estructura interna que le permita a la Unidad el cumplimiento de su objeto y de sus funciones.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza jurídica, objetivos, jurisdicción, funciones y patrimonio

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

Artículo 2º Objetivo.

Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.

Artículo 3º Jurisdicción.

La Dirección Nacional de Bomberos tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4º Funciones.

En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.

  2. Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

  3. Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos.

  4. Orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

  5. Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

  6. Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento que deban adoptar para ajustarse a los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

  7. Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

  8. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo y manejo de incidentes en la actividad bomberil.

  9. Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

  10. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.

  11. Certificar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos voluntarios.

  12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 5º Patrimonio.

Los bienes patrimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por:

  1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.

  3. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

  4. Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Dirección y/o su funcionamiento.

  5. El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.

  6. Los recursos provenientes del crédito o de programas de cooperación internacional.

  7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

  8. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

  9. Los demás bienes y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.

CAPÍTULO II Artículo 6

Dirección y administración

Artículo 6º Dirección.

La Dirección Nacional de Bomberos estará a cargo de un Director Nacional de Bomberos nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser un oficial de Bomberos de máximo grado y de reconocida trayectoria institucional bomberil.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Estructura

Artículo 7º Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Nacional de Bomberos, tendrá la siguiente estructura:
  1. Dirección Nacional.

  2. Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil.

  3. Subdirección Administrativa y Financiera.

  4. Órganos de Asesoría y Coordinación.

4.1. Comisión de Personal

4.2. Comité de...

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