Decreto número 0350 de 2013, por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 48723 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 1575 de 2012 creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional y señaló que le corresponde al Gobierno Nacional determinar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Que se requiere establecer la estructura interna que le permita a la Unidad el cumplimiento de su objeto y de sus funciones.
DECRETA:
Naturaleza jurídica, objetivos, jurisdicción, funciones y patrimonio
La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.
Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.
La Dirección Nacional de Bomberos tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.
En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:
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Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.
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Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos.
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Orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
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Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento que deban adoptar para ajustarse a los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.
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Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo y manejo de incidentes en la actividad bomberil.
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Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.
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Certificar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos voluntarios.
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Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
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Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Los bienes patrimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por:
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Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.
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Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
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Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Dirección y/o su funcionamiento.
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El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.
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Los recursos provenientes del crédito o de programas de cooperación internacional.
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Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.
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Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.
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Los demás bienes y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.
Dirección y administración
La Dirección Nacional de Bomberos estará a cargo de un Director Nacional de Bomberos nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser un oficial de Bomberos de máximo grado y de reconocida trayectoria institucional bomberil.
Estructura
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Dirección Nacional.
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Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil.
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Subdirección Administrativa y Financiera.
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Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comisión de Personal
4.2. Comité de...
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