Resolución número 2520 de 2014, por la cual se establecen los procedimientos para la baja y la enajenación de bienes muebles de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Fondo Rotatorio, y se delegan unas funciones - 11 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497092458

Resolución número 2520 de 2014, por la cual se establecen los procedimientos para la baja y la enajenación de bienes muebles de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Fondo Rotatorio, y se delegan unas funciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49089

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establecen como deberes de los servidores públicos "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados"" y "Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización".

Que el artículo 2º, numeral 2, literal e) de la Ley 1150 de 2007, establece que "(...) en los procesos de enajenación de bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y, en general, de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, eficiencia y la selección objetiva (...)".

Que mediante el Decreto 1510 de 2013 del 17 de julio de 2013, el Gobierno Nacional reguló en su Título II, la enajenación de bienes del Estado.

Que mediante Circular Conjunta número 02 del 16 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación establecen los "deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes; responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.".

Que se hace necesario ajustar los procedimientos para la baja y enajenación de bienes muebles de la Entidad, de conformidad con la normatividad legal vigente, en aras de propender por el manejo eficiente de sus recursos físicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Definición de Baja.

Es el retiro definitivo de los bienes muebles en el inventario y estados financieros de la Entidad que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación; que requieran un mantenimiento que resulte antieconómico; que no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, o cuando los bienes hayan sido objeto de pérdida, hurto o daños por siniestros, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 2º Bienes servibles no utilizables.

Son aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades, o que han perdido utilidad para la misma, o aquellos que estando en servicio activo han desaparecido y se haya efectuado su pago o reposición o se haya exonerado al funcionario que los tenía bajo su responsabilidad, mediante el procedimiento pertinente.

Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio:

    Son aquellos bienes que aún estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la entidad para su funcionamiento.

  2. No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos, además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.

  3. No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

Artículo 3º Bienes inservibles.

Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad.

Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible, se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.

  2. Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad.

  3. Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales, y contra la conservación del ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Del Comité de Bajas

Artículo 4º El comité de Bajas de la Registradora Nacional del Estado Civil, quedará conformado por los siguientes funcionarios de la Entidad:

a) En el nivel central

· El Gerente Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.

· El Jefe de la Oficina Jurídica.

· El Director Administrativo.

· El Director Financiero.

· El Coordinador de Contabilidad.

· El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, quien actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto.

Adicionalmente, deberá asistir a todas las sesiones del Comité, el Jefe de Control Interno, en calidad de invitado, con voz y sin voto.

b) En las Delegaciones Departamentales

· Los Delegados Departamentales, quienes lo presidirán.

· El funcionario con funciones jurídicas de la Delegación Departamental.

· Un Registrador Especial de la capital de departamento o, en su defecto, el Registrador del municipio donde están ubicados los bienes.

· El funcionario responsable del manejo del Almacén, quien actuará como Secretario con Derecho a voz y sin voto.

Adicionalmente, deberá asistir a todas las sesiones del Comité, el funcionario de la Delegación con funciones de Control Interno, en calidad de invitado, con voz y sin voto.

c) En la Registraduría Distrital

· Los Registradores Distritales, quienes lo presidirán.

· El Coordinador Jurídico.

· El funcionario con funciones Administrativas de la Registraduría Distrital.

· El funcionario con funciones de Almacén, quien actuará como Secretario con derecho a voz y sin voto.

Adicionalmente, deberá asistir a todas las sesiones del Comité, el funcionario de la Registraduría Distrital, con funciones de Control Interno, en calidad de invitado, con voz y sin voto.

Parágrafo. El Comité de Bajas se apoyará en los funcionarios que considere necesarios para llevar a cabo su labor.

Artículo 5º Funciones del Comité de Bajas.

Son funciones del Comité de Bajas:

  1. Recomendar al funcionario competente la baja definitiva de bienes, previa presentación del informe presentado por el Coordinador de Almacén o el funcionario que haga sus veces y el concepto técnico...

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