El establecimiento de confines jurídicos
Autor | Hans Lindahl |
Cargo del Autor | Abogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica |
Páginas | 377-442 |
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Capítulo 6
EL ESTABLECIMIENTO DE CONFINES
JURÍDICOS
Este capítulo concluye la descripción de la ordenación jurídica
que inició en el capítulo 4 y que fue elaborada en el capítulo 5.
El lector recordará que el capítulo 4 tenía como meta sentar
las bases para una explicación concreta y no reduccionista de
la ordenación jurídica, centrada en la intencionalidad de la
acción conjunta. El capítulo 5 tuvo como finalidad explicar
la manera en la que la a-juridicidad interrumpe la ordenación
jurídica, distinguiendo entre las dimensiones débil y fuerte de
la misma. Si bien los dos capítulos sostienen que los colectivos
responden a la a-juridicidad a través del establecimiento de sus
confines, aún no está claro cómo, precisamente, se establecen
los confines jurídicos. Es hora de ocuparnos de esta laguna. El
problema que nos ocupará en este capítulo es doble. Por un
lado, es necesario entender de qué manera, en respuesta a la
a-juridicidad, el confinamiento puede transformar los colectivos
jurídicos. El confinamiento transformativo responde a lo que es
ordenable en la exigencia normativa elevada por la a-juridicidad;
este involucra el desplazamiento del límite entre el (des)orden
jurídico y lo inordenado. De otro lado, necesitamos entender
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la naturaleza del confinamiento [boundary-setting] que da lugar
a un nuevo colectivo, rompiendo y saliéndose de un colectivo
existente. El confinamiento inaugural es el anverso de lo que
se mantiene inordenable por un colectivo en la exigencia nor-
mativa elevada por la a-juridicidad; marca el paso a través de
una falla desde una perspectiva de la primera persona a otra.
Propongo ocuparme de estos asuntos, explorando cómo el
confinamiento tiene lugar en el curso de la identificación del sí
colectivo. La discusión y el análisis acerca de cómo pueden los
colectivos responder a la dimensión fuerte de la a-juridicidad
quedan pospuestos para el capítulo 7.
lA identificAción de un colectivo como un A cosA
No debe resultar sorprendente que haya escogido explicar el
confinamiento con una indagación sobre la identificación del
sí colectivo. Si, como se demostró en el capítulo 3, la explica-
ción estructural de los confines y de los límites de los órdenes
jurídicos requería la introducción del concepto de identidad
colectiva o de individualidad, una explicación genética, orientada
a mostrar la manera en la que la ordenación jurídica tiene lugar
en el curso del confinamiento, requiere inspeccionar el proce-
so de identificación colectiva o de individuación. A su turno,
esto exige ver la identificación tanto en términos de mismidad
como de ipseidad, junto a los términos opuestos de cada uno
de estos polos de la identidad/identificación. De conformidad
con esto, empecemos nuestra exploración de la identificación
colectiva con la mismidad, la identidad-ídem, esto es, en el ni-
vel en el cual la identificación de un colectivo no es diferente
de la identificación de, verbigracia, una piedra, un árbol o un
evento. Esto, por cuanto los colectivos jurídicos, en un sentido
muy amplio del término “cosa”, son cosas o entidades que se
pueden identificar y de las cuales se puede hablar. Aun cuando
hay una perspectiva de la primera persona plural en la identi-
ficación, sobre la que discurriremos en un momento, la misma
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no puede ser la única perspectiva al respecto. Evidentemente,
personas distintas a los agentes que participan en la acción
conjunta también pueden identificar al colectivo jurídico en
cuestión; de manera no menos obvia, los agentes participantes
también pueden adoptar el punto de vista de un observador e
identificarlo de esa manera.
Peter Strawson se ocupa de este problema en Individuos.
Al comienzo del libro, Strawson anota que el mundo está ha-
bitado por una multitud de particulares, tales como cuerpos
materiales, eventos, acciones, gente, sombras, entre otros, sobre
los cuales los hablantes pueden hacer referencias identificado-
ras cuando hablan con otros. Identificar algo, dice Strawson,
significa seleccionar “de qué miembro o miembros de [una]
clase” alguien está hablando.1 ¿Bajo qué condiciones puede
un oyente identificar al individuo al que se está refiriendo el
hablante? En pocas palabras, Strawson responde:
Podemos aclararnos mutuamente acerca de qué cosas particulares
trata nuestro discurso porque podemos encajar informes y relatos
de unos y otros en una única imagen del mundo; y el marco de esa
imagen es un marco espacio-temporal único con una dimensión
temporal y tres espaciales. Por tanto, tal y como son las cosas, la
identificación de particulares en general depende en últimas de la
posibilidad de localizar las cosas particulares de las que hablamos
en un único sistema espacio-temporal unificado.2
La ubicación de cosas particulares tiene su núcleo en la iden-
tificación demostrativa, en la cual el hablante y el oyente son
capaces de seleccionar directamente el particular referido del
“ámbito entero de particulares que están ahora sensiblemente
presentes”.3 Los operadores individualizadores, incluidos los
1 Strawson, Individuos, 20.
2 Strawson, Individuos, 41-42 (traducción alterada).
3 Strawson, Individuos, 23.
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